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61 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 El Peruano / el presente caso, también debe ser valorado de manera conjunta con los demás documentos presentados. De su contenido, se puede observar que la referida candidata fue noti fi cada por la empresa prestadora de servicios de salud a la avenida Ernesto Montagne 186, dpto. 2011, urbanización La Aurora, Mira fl ores. Dirección que guarda relación con los estados de cuenta, emitidos con fechas 8 de enero y 8 de setiembre de 2016. 10. Además, el original del estado de cuenta corriente, de fecha 5 de setiembre de 2017, de la candidata en mención, referido a su domicilio ubicado en avenida Monseñor Roca y Bologna 0470 301 - Mira fl ores, da cuenta de tributos a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores de los periodos de enero, febrero, marzo julio, agosto y setiembre de 2017. En ese sentido, de una valoración conjunta de los documentos antes descritos y la fecha de emisión de su DNI, en el cual fi gura su domicilio actual en el distrito de Mira fl ores (24 de noviembre de 2017), se puede corroborar el cumplimiento de dicho requisito. 11. En ese sentido, al haberse acreditado el requisito de domicilio de las candidatas Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que les atañe. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Romina Mercedes Milagros Stucchi López Raygada y Maia Francesca Valentino Straznicky candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1710464-2 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1474-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021768 MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018006631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Jonathan Chang Ríos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Karol Elena Vásquez Soria, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 151-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, debido a que Oscar Jonathan Chang Ríos, candidato a regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, no ha cumplido con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. A través del escrito, de fecha 28 de junio de 2018, la organización política presentó la subsanación de las omisiones advertidas en lo referido al candidato Oscar Jonathan Chang Ríos. Por medio de la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 30 de junio del presente año (fojas 24 a 28), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dado que presentó copia certi fi cada del estado de cuenta de ahorros y una Declaración Jurada de Domicilio Notarial, con los que no se logra demostrar el domicilio continuo, ya que en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado Nacional de Elecciones muestra que el ubigeo de su anterior dirección en su DNI estaba consignado en el distrito de Lince. En vista de ello, con fecha 20 de julio de 2018 (fojas 33 a 133), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 285-2018-JEE-LIO2/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de Oscar Jonathan Chang Ríos, para lo cual presentó: a) El estado de cuenta entregado es una certi fi cación del banco, con la fi nalidad de dar fe de la existencia de una cuenta bancaria del titular. Con ello se busca probar determinado espacio de tiempo. b) La Declaración Jurada de Domicilio del candidato es una declaración notarial legalizada y debe ser tomada como real, ya que de comprobarse su falsedad el infractor será severamente sancionado. Asimismo, adjunta nueva documentación para acreditar el arraigo en el distrito de Mira fl ores, los cuales son: a) Copia de los estados de cuenta del Banco de Crédito del Perú (BCP) del candidato desde mayo de 2016 hasta la actualidad, debidamente legalizada por un notario público. b) Contrato de Mutuo suscrito por el candidato, de fecha 2 de mayo de 2013. c) Contrato de Mutuo suscrito por el candidato, de fecha 2 de enero de 2016. d) Contrato de Mutuo suscrito por el candidato, de fecha 2 de mayo de 2017. e) Contrato de Locación de Servicios suscrito, por el candidato, de fecha 1 de junio de 2013. f) Contrato de Locación de Servicios suscrito por el candidato, de fecha 1 de enero de 2016. g) Contrato de Locación de Servicios suscrito por el candidato, de fecha 1 de mayo de 2017. h) Declaración Jurada suscrita por Ronald Hinostroza Miranda, de fecha 18 de julio de 2018, en la cual declara