Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

que en el plazo comprendido entre enero de 2013 y abril de diciembre de 2015, se encontraba viviendo en el inmueble ubicado en pasaje José Olaya Nº 114, dpto. 1002, en el distrito de Miraflores compartiendo vivienda con el candidato. i) Declaración jurada suscrita por Consuelo Beatriz Quichiz Morales, de fecha 18 de julio de 2018, en la cual declara que en el plazo comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2017, inclusive, se desempeñaba como encargada de la seguridad de la entrada del inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 818, dpto. 801, y puede dar fe de que el candidato vivió en dicho inmueble. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b) Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Inciso modificado por la Ley Nº 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017. 2. Así también, el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil". Análisis del caso concreto 3. Mediante de la Resolución Nº 00285-2018-JEELIO2/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, el JEE declaró la improcedencia del candidato Óscar Jonathan Chang Ríos, ya que no cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos (2) años en la circunscripción a la cual postula. 4. Al respecto, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Pueblo Libre (fojas 5), en tal sentido, esta exigencia normativa, establecida en el artículo 6 de la LEM, no es factible para el presente caso; por lo tanto, consecuentemente, corresponde verificar si el mencionado candidato domicilia en el distrito al que postula en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción. 5. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.10, del artículo 25 del Reglamento, establece que los documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, a fin de acreditar el tiempo del domicilio requerido, en caso el DNI no lo acredite, deben ser presentados en original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, por lo tanto, dichos documentos sí cumplen esta exigencia, no obstante, se debe precisar que tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las cuales, en principio, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específico. 6. Estando a lo antes anotado, en el presente caso, se tiene que obran estados de cuenta de ahorros del Banco de Crédito del Perú, a nombre del candidato, con legalización notarial. Estos documentos corresponden al

periodo del 1 de mayo de 2016 al 30 de junio de 2018 (fojas 40 a 111), documentos que son emitidos por una entidad financiera en la que se consigna el domicilio calle San Martín Nº 818, departamento 818, Miraflores (de mayo de 2016 hasta mayo de 2017), así como en calle Diego Ferré Nº 354, departamento G, distrito de Miraflores (desde junio de 2017 a junio de 2018). 7. Estos documentos guardan relación con los Contratos de Mutuo, a cumplirse entre el 2 enero de 2016 al 30 de abril de 2017 y el de 2 de mayo al 31 de diciembre de 2018, ambos suscritos entre el candidato y el Grupo Bernacelli S.A.C., en el que el primero indica como domicilio calle San Martín Nº 818, departamento 801, distrito de Miraflores y el segundo indica Calle Diego Ferré Nº 354, departamento G, distrito de Miraflores. 8. Asimismo, en igual consonancia, se aprecian tres Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre Inversiones J.T.L. S.A.C y el candidato, con vigencia del primer contrato desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, en el que se consigna domicilio en pasaje José Olaya 114, departamento 1002, distrito de Miraflores; del segundo contrato desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, se consigna domicilio en calle San Martín 818, departamento 801, distrito de Miraflores; y el tercer contrato desde 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, que consigna domicilio en calle Diego Ferre 354, departamento letra G, distrito de Miraflores, es decir, dentro de la circunscripción a la cual postula. 9. Así, de una valoración conjunta de los documentos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato ha satisfecho el requisito exigido por la norma referente al domicilio en la jurisdicción en la que postula, ya que dichos documentos muestran una correlación cronológica documentada, conforme con el periodo requerido por la norma. 10. En ese sentido, al haberse acreditado el requisito de domicilio del candidato Oscar Jonathan Chang Ríos, con documentos idóneos, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aranda Zúñiga, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00285-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Jonathan Chang Ríos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710464-3

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