Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

7. Adicionalmente a ello, cabe precisar que el documento presentado no realiza la indicación de que se solicita la licencia debido a sus intenciones de participar en el proceso eleccionario; por el contrario, indica que se solicita dicha licencia "por motivos personales". Aunado a ello, dicha solicitud indica que su periodo de duración será "hasta el 6 de octubre del presente año", siendo que esta debía de cumplirse hasta la realización de las elecciones. 8. En ese sentido, la declaración de improcedencia decretada por el JEE se encuentra arreglada a derecho, toda vez que esta se produjo por la propia negligencia e inacción por parte del personero legal de la organización política, al no prever todo lo concerniente a la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, lo cual le era exigible verificar al momento de su presentación, al tratarse del cumplimiento de una observación advertida por el JEE, por lo tanto, su inscripción deviene en improcedente. 9. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Johny Luis Santisteban Siesquén, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00633-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eugenio Sánchez Chirinos, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-4

Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00660-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución N° 00199-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a los siguientes fundamentos: a. Respecto del acta de elecciones internas de la organización política anexada, se advirtió que en dicha acta no aparece el listado de los candidatos que ganaron los comicios internos, a fin de corroborar si realmente son los que han sido ingresados en la solicitud de inscripción del Sistema Informático Declara. b. El candidato Juan Carlos Agapito Chepe señaló en su declaración jurada de hoja de vida, que labora como empleado público de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, debiendo aclarar si actualmente continúa en el cargo o no y, de ser el caso, deberá adjuntar la licencia sin goce de haber que corresponde. c. En relación a Juan Carlos Agapito Chepe y María Vilcabana Manayay, pese a que estos, representan la cuota nativa de la lista de candidatos de la organización política, se verificó que los candidatos no han presentado los respectivos formatos de declaración de conciencia. d. La candidata Ana Zoila Candela Mori, a la fecha, se encuentra afiliada a la agrupación política Restauración Nacional; por lo que deberá presentar la autorización que corresponda, en virtud de lo señalado en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 00822018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. Con fecha 5 de julio de 2018, el citado personero legal titular de la organización política, presentó la documentación correspondiente, a fin de subsanar las omisiones advertidas. A través de la Resolución N° 00660-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE dispuso declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe presentada por la organización política, al considerar que, la organización política incumplió con las normas de democracia interna establecidas en los artículos 19 y 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ello debido a que, del acta de comicios internos y del acta complementaria, se advirtieron incongruencias. El 21 de julio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Sobre el proceso de elecciones internas de la organización política, indicó que estas se llevaron a cabo el 23 de mayo de 2018 y que, por error material, se consignó en el acta de integración anexada con el escrito de subsanación, como fecha de realización el 19 de junio de 2018. b) Con relación a los candidatos consignados en la solicitud de inscripción del Sistema Informático Declara, señaló que los miembros integrantes de la lista 1 presentaron su renuncia formal al derecho de participar en la proporción que establece la cifra repartidora.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1575-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021934 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016351) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán

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