Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en virtud a que: a. Víctor Rafael Paiva Llenque, candidato a alcalde, no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber ya que, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora hasta la actualidad como técnico en el Congreso de la República. b. José Froilán Martínez Fiestas, candidato a regidor, no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, ya que, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora hasta la actualidad como topógrafo en la Unidad Ejecutora Dos Naylamp. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas, Así adjuntó los siguientes documentos: a) Adenda al Contrato Administrativo de Servicios - CAS N° 0440-2018-DRRHH-DGA/CR, que dispone renovar a Víctor Rafael Paiva Llenque por el plazo del 1 de mayo de 2018 hasta el 31 de julio de 2018. b) Adenda al Contrato Administrativo de Servicios CAS N° 011-2014-CAS-RH-PENL-VMPCIC/MC/CR, de José Froilán Martínez Fiestas, que dispone prorrogarle la vigencia del contrato del 1 de abril al 30 de junio de 2018. c) Solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 3 de julio de 2018, suscrita por José Froilán Martínez Fiestas, dirigida al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp ­ Lambayeque. Posteriormente, mediante la Resolución N° 651-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE tuvo por subsanada la observación realizada respecto de Victor Rafael Paiva Llenque, candidato a alcalde, y declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, José Froilán Martínez Fiestas, debido a que el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentado con fecha 3 de julio de 2018, es decir, después de la fecha de cierre para las presentaciones de las solicitudes de inscripción de candidaturas. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Existe diferencia entre la solicitud de licencia en el marco de una relación laboral, de aquella que por ley debe efectuarse en el marco de una Contratación Administrativa de Servicios, ya que el concepto de licencia resulta propio de una relación de carácter laboral, sino también por el hecho de que la contratación administrativa de servicios carece de estabilidad. b) El contrato del candidato José Froilán Martínez Fiestas culminaba el 30 de junio de 2017, por lo tanto, no se tenía la certeza de que sería renovado; sin embargo, al haberse firmado una nueva adenda, el candidato solicitó, de manera inmediata, la licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8 de la LEM establece los impedimentos para postular, especificando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: e. Los trabajadores y funcionarios [...] de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos: 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM [...]. 3. Por su parte, los numerales 29.1 y 29.2 literal e, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señalan lo siguiente: 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable [...] 29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 4. La Resolución N° 0080-2018-JNE, en su artículo sexto, dispone que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades, que, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones). La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Froilán Martínez Fiestas, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de San José, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, por considerar que dicho candidato no cumplió con presentar su licencia sin goce de haber para participar en las elecciones municipales 2018, dentro del plazo establecido, esto es, 30 días antes de dichos comicios, ya que, conforme se aprecia de su solicitud de licencia presentada al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp - Lambayeque, esta fue solicitada el 3 de julio de 2018, por lo que resulta extemporánea. 6. Por su parte, el personero legal titular, mediante escrito de apelación, alega que el contrato del candidato José Froilán Martínez Fiestas terminaba el 30 de junio de 2017, por lo tanto, no se tenía la certeza de que sería renovado, sin embargo, al haberse firmado una nueva adenda el candidato inmediatamente solicitó la licencia sin goce de haber. 7. Atendiendo a ello, es preciso señalar que mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, mediante dicha resolución se estableció que el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se venció el 19 de junio del presente año. 8. No obstante ello, cabe precisar que, el caso materia de análisis presenta un matiz particular y concreto. 9. Así, de los documentos presentados se advierte que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, José Froilán Martínez Fiestas tenía una Adenda al Contrato Administrativo de

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