Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
8.1 Los siguientes ciudadanos:

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política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución N° 00123-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al considerar que Eugenio Sánchez Chirinos, David Antonio Túllume Chancafé y Tania Ipanaqué Gonzales, candidatos a regidores distritales, no han cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, ya que, según sus declaraciones juradas de hoja de vida, laboran hasta la actualidad en el Ministerio de Salud de Monsefú, Centro de Salud Monsefú y C. S. El Bosque, respectivamente. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 5 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación. Así adjuntó los siguientes documentos: a) Solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al director del Centro de Salud Materno Infantil de Castilla ­ CESAMICA, suscrita por Eugenio Sánchez Chirinos, de fecha de recepción 3 de julio. b) Comprobante de Información Registrada ­ Reversión de Recibo Por Honorarios Electrónico, de fecha 17 de abril de 2018, En el que se da cuenta de la reversión del recibo por honorarios electrónico E001-24, emitido por David Antonio Túllume Chancafé, por brindar servicios de técnico de enfermería en el Centro de Salud Monsefú de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque. c) Reversión de Recibos Por Honorarios Electrónicos E001-26, de fecha 10 de mayo de 2018, en el que se da cuenta de su reversión, emitido por David Antonio Túllume Chancafé, por brindar servicios de técnico de enfermería en el Centro de Salud Monsefú, de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque. d) Reversión de Recibos Por Honorarios Electrónicos E001-37, de fecha 11 de abril de 2018, En el que se da cuenta de su reversión, emitido por Tania Ipanaqué Gonzales, por brindar servicios de técnico de enfermería en el Centro de Salud El Bosque, de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque. e) Reversión de Recibos Por Honorarios Electrónicos E001-40, de fecha 16 de mayo de 2018, en el que se da cuenta de su reversión, emitido por Tania Ipanaqué Gonzales, por brindar servicios de técnico de enfermería en el Centro de Salud El Bosque, de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00633-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE tuvo por subsanadas las observaciones realizadas respecto de David Antonio Túllume Chancafé y Tania Ipanaqué Gonzales, candidatos a regidores, y declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Eugenio Sánchez Chirinos, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato fue presentada con fecha 3 de julio de 2018, es decir, después de la fecha de cierre para las presentaciones de las solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, 19 de junio de 2018. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación, indicando que si bien el candidato Eugenio Sánchez Chirinos cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber a su empleadora fuera del plazo establecido, esto demuestra que existió la voluntad de cumplir con lo establecido en la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, referido a licencias. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8 de la LEM establece los Impedimentos para postular, especificando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

e. Los trabajadores y funcionarios [...] de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos: 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM [...]. 3. Por su parte, los numerales 29.1 y 29.2 literal e, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señalan lo siguiente: 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable [...] 29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 4. La Resolución N° 0080-2018-JNE, en su artículo sexto, dispone que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades, que, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones). La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eugenio Sánchez Chirinos, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Monsefú por la organización política Alianza para el Progreso, por considerar que dicho candidato no cumplió con solicitar su licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Municipales 2018, dentro del plazo establecido ya que, conforme se aprecia, esta fue presentada el 3 de julio de 2018, por lo que esta resulta extemporánea, teniendo en consideración que el plazo para presentar las solicitudes de licencia venció indefectiblemente el 19 de junio. 6. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, mediante dicha resolución se estableció que el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se venció el 19 de junio del presente año, por lo tanto fue factible que hasta dicha fecha se debió solicitar la licencia y no después, como ocurre en el presente proceso, en la cual la licencia sin goce de haber se solicitó con fecha 3 de julio de 2018.

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