Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Mediante la Resolución N° 00802-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado y dispuso que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, para los fines que corresponda de acuerdo a ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. De otro lado, el artículo 20 de la precitada norma, dispone que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. De igual modo, el artículo 22 de la LOP, indica que los procesos de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, deberán llevarse a cabo, entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario, antes de las ERM 2018. 4. El artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento, prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna [énfasis agregado]". 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 6. En el caso en concreto, el JEE al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, consideró que la organización política incumplió con las normas de democracia interna, establecidas en los artículos 19 y 22 de la LOP, ello debido a que, del acta de comicios internos y del acta complementaria, se advirtieron incongruencias. 7. Al respecto, el apelante refiere en su recurso de apelación, que cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE, adjuntado para tal fin, un acta de integración de las elecciones internas de candidatos de la organización política, de donde se puede verificar quienes resultaron ganadores; empero, por error material, se consignó como fecha de celebración de esta, el 19 de junio de 2018, cuando lo correcto debió ser 23 de mayo de 2018. 8. Ante ello, es menester mencionar que el incumplimiento de las normas de democracia interna trae consigo la declaración de improcedencia de las listas de candidatos que pudieran presentar las agrupaciones políticas, de conformidad con lo establecido en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento; en ese sentido, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar, en primer lugar, si la organización política cumplió o no con el mandato contenido en el artículo 19 de la LOP, y si además, los comicios internos se realizaron conforme el cronograma electoral de las ERM 2018. 9. En ese orden de ideas, la organización política alegó, que el acta de integración de las elecciones internas de fecha 19 de junio de 2018, contiene un error material, en cuanto a la fecha de realización; sin embargo, no obra en autos documento alguno, que permita verificar lo afirmado por esta, cuanto más, si se tiene en consideración que las agrupaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, hasta en

tres oportunidades: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, o c) durante el plazo de subsanación que el JEE otorgue, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, considera que la organización política ha incumplido con las normas referentes a la democracia interna; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00660-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1577-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021938 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018015782) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00651-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Froilán Martínez Fiestas, candidato al cargo de regidor para la Municipalidad Distrital de San José, departamento y provincia de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización

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