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70 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano N° PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 17 Padrón aprobado EG20162v Lima Canta Canta 18 Padrón electoral al 20160310 Lima Canta Canta 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Canta Canta 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Canta Canta Respecto a la candidata Jhoselyn Katherine Gonzales Mosquito, si bien es cierto que registra como domicilio actual el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, conforme fi gura en su DNI, también lo es que demuestra un vínculo domiciliario con la circunscripción de Canta desde 2016 hasta marzo de 2018, fecha en que se aprobó el Padrón Inicial para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme se aprecia del Cronograma Electoral aprobado mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE. Así también, con relación a los meses que van entre marzo y junio de 2018, este Supremo Tribunal Electoral puede presumir que la candidata, a la fecha, mantiene vínculo domiciliario con la provincia de Canta. 7. Por lo antes expuesto, se veri fi ca que los referidos candidatos han residido en la provincia de Canta, departamento de Lima, en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos, conforme lo exige numeral 2 del artículo 6 de la LEM, veri fi cándose de los padrones electorales citados en el considerando 6 de la presente resolución. 8. En consecuencia, habiéndose acreditado el domicilio continuo de dichos candidatos durante los dos (2) últimos años anteriores al cierre de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, acogido por el literal b del artículo 22 del Reglamento, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00418-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Zenón Juan Velasque Flores, Aurora Isabel Huamán Bustamante y Jhoselyn Katherine Gonzales Mosquito de la organización política mencionada para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-6Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1667-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022682 ATAVILLOS ALTO - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018016487)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00412-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde César Alejandro Anaya Huamán y los candidatos a regidores Alejandro Yulino Antezana Baltazar y Diván Bacilio Huaranga Poma de la citada organización política para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), por la organización política Fuerza Popular, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Atavillos Alto. Mediante Resolución N° 00148-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción por el incumplimiento de acreditar con documentos de fecha cierta el domicilio de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan los candidatos César Alejandro Anaya Huamán, Alejandro Yulino Antezana Baltazar, Diván Bacilio Huaranga Poma y Ela Consuelo Soto Liceta; siendo que la personera legal adjuntó escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución. Mediante Resolución N° 00412-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción por el incumplimiento de acreditar con documentos de fecha cierta el domicilio de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan de los candidatos César Alejandro Anaya Huamán, Alejandro Yulino Antezana Baltazar y Diván Bacilio Huaranga Poma, teniéndose por no subsanadas las observaciones del JEE; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha causado agravio y vulnerado el principio al debido procedimiento y otros elementales principios que rigen el procedimiento administrativo, debido a que el JEE no ha emitido una decisión motivada y fundada en derecho. b) No se ha considerado el contenido de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos cuestionados, así como sus certi fi cados de inscripción ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil