Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

improcedente la solicitud de inscripción de Hayda Abarca Quispe, candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por la organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-14

Con escrito, de fecha 3 de julio de 2018, Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, indicando lo siguiente: a. Con respecto al candidato Juan Herminio Montoya Montoya (regidor 3), se adjunta la resolución legalizada por el juez de paz de Ocoña, donde facultan al señor Valerio Granda Calderón, como secretario general del Comité Ejecutivo Distrital de Ocoña. b. Con respecto a la candidata, Betina Fiorela Sierra Huamaní (regidor 5), se cumple con adjuntar la licencia sin goce de haber. Mediante la Resolución Nº 00242-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista del candidato Juan Herminio Montoya Montoya (regidor 3), y admitió la lista de candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar la omisiones advertidas en el extremo del referido candidato. El 19 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentado principalmente que adjunta la autorización expresa expedida por el Partido Aprista Peruano suscrita por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Provincial de Camaná que autoriza a dicho candidato a participar en estas elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 3. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento) establece: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 4. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece: Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 5. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1715-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021644 OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ(ERM. 2018010927) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 00242-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Herminio Montoya Montoya, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 22), Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00118-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 92 a 94), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes omisiones advertidas: a. Se ha incluido dentro de la lista de candidatos a un ciudadano que se encuentra afiliado actualmente al Partido Aprista Peruano, por lo cual es obligatorio la presentación de la autorización expresa para que dicho candidato pueda postular por otra organización política. b. Betina Fiorela Sierra Huamaní tiene que presentar solicitud de licencia sin goce de haber.

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