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68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano realizar un análisis de los mismos y, fi nalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia alegada, debiendo, además, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento lógico jurídico, lo cual ha sido omitido en el caso de autos. Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de o fi cio y verdad material por parte del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Allauca 6. Los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y veri fi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 7. Siendo ello así, el Concejo Distrital de Allauca, en aplicación de los referidos principios del procedimiento administrativo, antes de pronunciarse sobre el pedido de vacancia presentado en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la referida comuna, debió actuar e incorporar los medios probatorios necesarios que le hubiera permitido evaluar si efectivamente este incurrió en las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injusti fi cada a sesiones de concejo. 8. Tal omisión, incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica. 9. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y teniendo en cuenta que, tal como se ha expuesto, el Concejo Distrital de Allauca no ha respetado los principios de impulso de o fi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, resulta necesario declarar la nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la citada comuna. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca 10. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al Concejo Distrital de Allauca para se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la citada comuna, respetando, esta vez, los principios de impulso de o fi cio y verdad material, así como el principio del debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación. 11. Para tal efecto, resulta necesario que, con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, donde se deberá discutir la solicitud de vacancia, se incorpore al expediente del procedimiento de vacancia, mínimamente, la siguiente documentación: a) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias, que fueron convocadas, y las que fueron efectivamente realizadas, en diciembre de 2015, enero y febrero de 2016. b) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, de los documentos, mociones y proyectos que fueron objeto de las sesiones convocadas, en diciembre de 2015, enero y febrero de 2016. c) Cargos de noti fi cación de las convocatorias a las sesiones de concejo realizadas en diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, dirigidos a los integrantes del Concejo Distrital de Allauca. d) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre la asistencia del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio a la entidad edil durante diciembre de 2015, enero y febrero de 2016. e) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, con relación a si el alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio efectuó pedidos de licencia, con o sin goce de haber, a la entidad edil durante diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, así como las boletas de pago que sustenten los respectivos descuentos, de ser el caso. f) Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. 12. Por consiguiente, al no haberse motivado debidamente la decisión recurrida ni haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, consideramos que corresponde declarar la nulidad de dicho pronunciamiento del Concejo Distrital de Allauca y, en consecuencia, se devuelvan los actuados al concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, previa incorporación y evaluación de la documentación antes mencionada. 13. Asimismo, en atención a los reclamos ciudadanos que se vienen recibiendo con relación a la presente causa, la cual data del año 2016 y no obtiene un pronunciamiento defi nitivo desde entonces, veri fi cándose que su trámite se ha extendido más allá del tiempo razonable, debido, principalmente, a las di fi cultades para sesionar que se han veri fi cado en la instancia municipal, por ello, resulta necesario exhortar al Concejo Distrital de Allauca para que emita el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, en el menor plazo posible, en estricto respeto de los plazos legales establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca, que rechazó la solicitud de vacancia de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se disponga DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Allauca, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, luego de incorporar y valorar la documentación señalada en el presente voto; EXHORTAR al Concejo Distrital de Allauca para que emita el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, en el menor plazo posible, en estricto respeto de los plazos legales establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del