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67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / concejo municipal. El inadecuado o indebido ejercicio de dicha atribución genera consecuencias que la ley ha previsto; sin embargo, es necesario que se invoquen las normas que contengan los supuestos de hecho adecuados para que se genere dicha consecuencia y que se acrediten los hechos que con fi guran dichos supuestos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rusbel Jesús Sierra Beltrán; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de dicha comuna, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2016-00799-A01 ALLAUCA - YAUYOS - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca, que rechazó la solicitud de vacancia de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos nuestro voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOSRespecto de la falta de motivación de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca 1. De la revisión del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2018, se aprecia que la decisión adoptada en dicha sesión no se encuentra debidamente motivada por parte de los integrantes del Concejo Distrital de Allauca.2. Al respecto, se aprecia que, únicamente, los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval señalan como fundamento de su decisión a favor de la vacancia el hecho de que el alcalde no haya convocado a sesiones de concejo durante tres meses, mientras que los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero se limitan a señalar que sí se ha sesionado todos los meses del año y que la solicitud de vacancia es una ambición personal, respectivamente. A su vez, el alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio señala que “rechaza en todos sus extremos la solicitud de vacancia presentada en su contra. Asimismo mani fi esta que desde el primer día en que asumí el cargo hasta la fecha venimos trabajando en cada uno de los pueblos del Distrito de Allauca”. 3. De ello, se advierte que, si bien en la referida acta se consignan las intervenciones del solicitante de la vacancia y su abogado, y de los integrantes del Concejo Distrital de Allauca, sin embargo, no se ha dejado constancia de los argumentos y fundamentos por los cuales los miembros del concejo municipal emitieron su voto en determinado sentido ni tampoco se aprecia que, en la adopción de dicha decisión, se haya efectuado una valoración de los medios probatorios presentados por el solicitante y por la autoridad edil cuestionada, o que se haya efectuado una discusión diferenciada con relación a cada una de las causales de vacancia imputadas a la autoridad edil, limitándose algunos de los integrantes del concejo a emitir su voto sin la sustentación correspondiente. 4. Al respecto, cabe tener presente lo señalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamiento como la Resolución Nº 899-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013, con relación a la debida motivación de los acuerdo de concejo municipal que resuelven solicitudes de vacancia o suspensión de autoridades: 17. Ciertamente, a consideración de este órgano colegiado, las actas de las sesiones de concejo extraordinarias en donde se resuelvan pedidos de vacancia o suspensión deben cumplir con detallar los argumentos que sirven de sustento a la decisión adoptada por cada miembro del concejo municipal, argumentos que, además, deberán ser consecuencia de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad edil cuestionada y aquellos recabados de o fi cio por el concejo municipal. Así pues, conviene recordar que los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. 18. Por otro lado, si bien es cierto que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formación jurídica, situación que di fi culta efectuar un análisis de este tipo al momento de debatir las solicitudes de vacancia, sin embargo, dicha situación no los excluye del deber de debatir y fi nalmente pronunciarse sobre cada uno de los hechos planteados, haciendo un análisis de los mismos y señalando si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. 19. Igualmente, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno señalar que el acuerdo de concejo que se emita, a fi n de plasmar la decisión adoptada por el pleno del concejo municipal con respecto a una solicitud de vacancia o suspensión, debe contener un mínimo de fundamentación. En tal sentido, si bien no existe la obligación de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad de los argumentos expuestos por el solicitante y por la autoridad edil cuestionada, sí deben consignarse aquellos que sirvan de fundamento a la decisión fi nalmente acordada. En de fi nitiva, la decisión que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la conclusión lógica de los argumentos detallados en ella, debiendo tener correlación con los expuestos en la sesión de concejo extraordinaria. 5. Por ello, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse presente que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados,