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63 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, asimismo, se aprecia que lo que se llegue a concluir de la interpretación del numeral iii) de la cláusula 7.6 podría repercutir en el contenido de las bases del procedimiento de subasta, razón por la cual, antes de que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización se pronuncie sobre el contenido fi nal de las bases de la subasta, es necesario previamente dilucidar la ambigüedad de la cláusula en mención a través del procedimiento de interpretación contractual; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, uno de los principios que rigen la actuación de OSITRAN, es el principio de transparencia, según el cual el Regulador debe velar por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones, siendo que toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN debe ser debidamente motivada y adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles; Que, en cumplimiento del principio de transparencia se considera que para el presente caso, además de notificar el inicio del procedimiento de interpretación contractual a las Partes del Contrato de Concesión, así como a PERURAIL, INCA RAIL, Ferrovías Central Andina S.A. (este último en razón que el numeral iii) de la Cláusula 7.6 del Contrato de Concesión tiene la misma redacción que la del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, a cargo de dicha empresa), así como a su operador vinculado Ferrocarril Central Andino S.A., corresponde también disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los terceros interesados tomen conocimiento del mismo; Que, luego de revisar y discutir el Informe Conjunto Nº 022-18-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF), el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 654-2018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de noviembre de 2018; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de o fi cio del numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 022-18-IC-OSITRAN (GAJ-GRE- GSF), a Ferrocarril Transandino S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de Partes del Contrato de Concesión, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 022-18-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF), a PERURAIL S.A., INCA RAIL S.A., Ferrovías Central Andina S.A. y Ferrocarril Central Andino S.A., en su condición de terceros interesados, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Artículo 4°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 022-18-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF) en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, a fi n que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado conforme al Artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1717457-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican sanción de multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 247-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2018 EXPEDIENTES Nº :Expediente Nº 0047-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 00219-2018-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00219-2018-GG/OSIPTEL de fecha 17 de setiembre de 2018, notifi cada el 18 de setiembre de 2018, mediante el cual se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución de Gerencia General Nº 00322-2017-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 22 de diciembre de 2017, a través de la cual se le impuso una Multa de ciento trece punto cuatro (113.4) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo N° 1 del Reglamento de Reclamos para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD-OSIPTEL (el Reglamento de Reclamos), al haber incumplido lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la citada norma. (ii) El Informe Nº 298-GAL/2018, del 19 de noviembre de 2018, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00047-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante carta C.00148-GG/2017, noti fi cada el 10 de febrero de 2017, se remitió a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos; sin embargo, AMÉRICA MÓVIL no remitió sus descargos. 2. Mediante la Resolución Nº 00322-2017-GG/ OSIPTEL del 22 de diciembre de 2017, noti fi cada con carta C. 01418-GG/2017, la Gerencia General, resolvió sancionar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con una multa de CIENTO TRECE PUNTO CUATRO (113.4) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, por cuanto incumplió lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la mencionada norma. 3. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00322-2017-GG/OSIPTEL. 4. A través de la Resolución de Gerencia General Nº 00219-2018-GG/OSIPTEL de fecha 17 de setiembre de 2018, noti fi cada el 18 de setiembre de 2018, se declaró INFUNDADO el citado Recurso de Reconsideración. 5. Con fecha 10 de octubre de 2018, AMÉRICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00219-2018-GG/OSIPTEL, ampliando sus descargos