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66 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Cantidad de actas por las que se siguió el PAS36 10 Criterios de graduación de la multa baseBene fi cio ilícito (costo evitado por no tener el sistema funcionando adecuadamente) = mantenimientoBene fi cio Ilícito (no contar con personal adecuado para que se verifi que en sus o fi cinas el acceso al expediente virtual) y mantenimiento Comunicación preventivasí sí AtenuanteCese (20%) Medidas para la no repetición de la infracción (10%)Medidas para la no repetición de la infracción (10%) Con relación a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, se verifi ca que mediante la Resolución N° 00268-2017-GG/ OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2017, se impuso a VIETTEL una sanción de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, por cuanto incumplió lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la mencionada norma. Ahora bien, cabe señalar que en ambos PAS se emitieron comunicaciones preventivas, y con relación a la aplicación de atenuantes de responsabilidad, en el caso de VIETTEL se aplicó el atenuante por cese del 20% y por aplicación de medidas del 10% y, en el presente PAS se aplicó el atenuante por aplicación de medidas equivalente al 10%. Asimismo, se veri fi ca que se sancionó a VIETTEL por los hallazgos advertidos en las treinta y seis (36) acciones de supervisión. Asimismo, es importante resaltar que en el presente caso se está veri fi cando el incumplimiento del artículo 11º del Reglamento de Reclamos en diez (10) casos; por lo que, corresponde reducir la sanción en aplicación del Principio de Razonabilidad. En este sentido, dadas las circunstancias que se apreciaron en ambos casos y en aplicación de los Principios de Proporcionalidad e Igualdad, esta Gerencia considera que corresponde modi fi car la MULTA BASE impuesta por el incumplimiento del primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos a CINCUENTA Y UN (51) UIT, siendo esta la sanción mínima aplicable para este tipo de infracciones graves, de conformidad con el artículo 25º de la LDFF. 4.6 Con relación a la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad al no aplicar un atenuante Señala AMÉRICA MÓVIL, que la Resolución N° 322- 2017-GG/OSIPTEL aplicó un atenuante de responsabilidad consistente en la adopción de medidas que garantizarían la no repetición de la infracción, situación que conllevó a que se reduzca la sanción antes indicada en un 10%, pero AMÉRICA MÓVIL considera que debió reducirse en un porcentaje mayor. Agrega, que en la Resolución N° 322-2017-GG/ OSIPTEL se aplicó el atenuante de responsabilidad consistente en la adopción de medidas que garantizarían la no repetición de la infracción, en tanto que con fecha 9 de setiembre de 2016, se demostró ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) el correcto funcionamiento del mecanismo en línea implementado en nuestra página web. Al respecto, de la revisión de los actuados se veri fi ca que efectivamente en el Acta de Reunión de fecha 26 de setiembre de 2016, realizada en las instalaciones del OSIPTEL, se dejó constancia de diversas medidas que habían sido implementadas por AMÉRICA MÓVIL, con el fi n de no volver a incurrir en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos, siendo dichas medidas las siguientes: − Pruebas para la obtención de credenciales del reclamo Nº 16350509, obteniéndose con éxito. − Se presentaron dos reclamos y se solicitó en ambos casos el envío de las credenciales para el acceso a la consulta de los expedientes de reclamo en formato digital, enviándose con éxito a los números de teléfono y al correo indicado. Asimismo, en el Acta de Reunión del 9 de setiembre de 2016, se dejó constancia que el personal del OSIPTEL realizó varias pruebas en las o fi cinas de AMÉRICA MÓVIL, con el fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 11º del Reglamento de Reclamos, señalándose lo siguiente: − Los representantes de la empresa operadora informaron que en los centros de atención, los asesores pueden brindar acceso al expediente de reclamo en formato digital sin la necesidad de contar con la clave del usuario. Para ello se entregó un link y se veri fi có su funcionamiento. Se ha podido veri fi car que, efectivamente, dichas medidas implementadas, están relacionadas a los incumplimientos que han sido imputados a AMÉRICA MÓVIL en el presente PAS, por lo que se observa su implementación con el fi n de no volver a cometer la infracción. Adicionalmente, al veri fi carse que dichas medidas fueron implementadas con anterioridad a la presentación de los primeros descargos, de fecha 27 de setiembre del 2016, se considera que corresponde aplicar un atenuante de responsabilidad del 20% sobre la multa base de CINCUENTA Y UN (51) UIT. En tal sentido, la multa a imponer a la empresa AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos, debe modi fi carse a CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONES:De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario o fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 298-GAL/2018 del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 690. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 00219-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, MODIFICAR la sanción de multa de ciento trece punto cuatro (113.4) UIT a cuarenta punto ocho (40.8) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo N° 1 del Reglamento de Reclamos para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD-OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la citada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la Resolución emitida a la empresa América Móvil Perú S.A.C;