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67 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / ii) La publicación de la Resolución emitida en el Diario Ofi cial “El Peruano”; iii) La publicación de la Resolución emitida, en conjunto con la Resolución Nº 0219-2018-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 0322-2017-GG/OSIPTEL y el Informe N° 298-GAL/2018, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1717106-1 Declaran fundada en parte apelación y confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S .A.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización y Supervisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 248-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00009-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpues- to contra la Resolución N° 224-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 224-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 113-2017-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: Norma incumplida Conducta ImputadaDecisión de Primera Instancia Regla- mento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1Artículo 7Entrega de información incompleta del Reporte de Ocurrencias de cuarenta (40) teléfonos de uso públi-co rural.Confi rmar la multa de (51) UIT Entrega de información del Reporte de Ocurrencias de diez (10) teléfonos de uso público rural.Archivar Artículo 9Entrega de información in- exacta de un (1) teléfonos de uso público rural. Revocar (ii) El Informe Nº 292-GAL/2018 del 16 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 009-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 099-2014-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 293-GFS/2017, noti fi cada el 6 de febrero de 2017, la GSF comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que, durante el año 2014, se habría incumplido:Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción RFISArtícu- lo 7Remitir información incompleta en los “Registros de teléfonos con tiempo sin disponibilidad” de sus reportes de ocurrencias de los meses de marzo, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014.Grave Artícu- lo 9Remitir información inexacta en los Reportes de Trá fi co y Ocurrencias, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2014, respecto a la naturaleza del servicio de telefonía instalado en un (1) centro poblado rural.Grave 1.2. El 4 de abril de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TP-1002-AR-GGR-17. 1.3. El 11 de mayo de 2017, mediante carta N° 475- GG/2017, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 014-GSF/2017, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta N° TP-1487-AR-GGR-17 recibida el 23 de mayo de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 014-GSF/2017. 1.5. Mediante Resolución N° 113-2017-GG/OSIPTEL 2 del 2 de junio de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta Imputada Sanción RFISArtícu- lo 7Remitir información incompleta de cincuenta (50) teléfonos de uso público rural en los “Registros de teléfonos con tiempo sin disponibilidad” de sus reportes de ocurrencias de los meses de marzo, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014.51 UIT Artícu- lo 9Remitir información inexacta en los Reportes de Tráfi co y Ocurrencias, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2014, respecto a la naturaleza del servicio de telefonía instalado en un (1) centro poblado rural.51 UIT Cabe indicar, que respecto a la información de seis (6) teléfonos de uso público rural entregada, la Primera Instancia decidió archivar dicho extremo. 1.6. El 26 de junio de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 113-2017-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba medios probatorios adicionales. 1.7. Mediante Resolución Nº 224-2018-GG/ OSIPTEL 3, del 18 de septiembre de 2018, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia: Norma Artículo Conducta Imputada Decisión RFISArtículo 7Entrega de información incompleta del Reporte de Ocurrencias de cuarenta (40) teléfonos de uso público rural.Confi rmar la multa de (51) UIT Entrega de información del Reporte de Ocurrencias de diez (10) teléfonos de uso público rural.Archivar Artículo 9Entrega de información inexacta de un (1) teléfonos de uso público rural. Revocar 1.8. Con fecha 11 de octubre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 224-2018-GG/OSIPTEL. Posteriormente, a través de la carta N° TDP-3375-AR-ADR-18, solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi cado en parte por la Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL. 2 Noti fi cada el 5 de junio de 2017, a través de carta N° 547-GG/2018 3 Noti fi cada el 19 de septiembre de 2018, a través de carta N° 654-GCC/2018