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69 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / (i) El trá fi co reportado no corresponde al horario en el que se realizó la supervisión. (ii) En las Actas de Supervisión se indica que, en algunas supervisiones se realizó trá fi co, pero que la comunicación presentó ruido e interferencia, lo cual está considera como inoperatividad. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado concluye que, en este procedimiento, ha quedado acreditado el estado de sin disponibilidad de los treinta y ocho (38) teléfonos de uso público antes señalados; por lo que no existe vulneración al Principio de Licitud. 4.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad En cuanto a lo alegado por TELEFÓNICA, es oportuno recordar que la aplicación de las comunicaciones preventivas o medidas de advertencia resulta posible durante el procedimiento de supervisión, conforme al Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. Esto es, no es factible imponer una medida de tal naturaleza, una vez dispuesto el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Ahora, sobre la posibilidad de imponer una medida correctiva, debe recordarse a la empresa operadora que no cumplió con remitir la información sobre las ocurrencias registradas en treinta y ocho (38) teléfonos de uso público instalados en centros poblados rurales, la cual es utilizada por el OSIPTEL para medir el cumplimiento de la obligación de disponibilidad de centro poblado, y con ello adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el derecho de acceso universal de los pobladores de las zonas rurales y de preferente interés social. De otro lado, debe considerarse que la sanción administrativa tiene dos efectos, uno represivo y otro disuasivo. De este modo, la sanción impuesta a TELEFÓNICA –pese, incluso, a su alegado compromiso con la atención prioritaria de zonas rurales de acuerdo a las nuevas tecnologías- tiene como fi n disuadir a la empresa operadora a fi n de que en adelante sea más cautelosa en el cumplimiento del marco normativo exigido; asimismo, dicha multa tiene una fi nalidad represiva, en tanto la conducta infractora no permite al OSIPTEL contar con información real respecto a la prestación de los teléfonos de uso público. Como se puede apreciar, se satisface el Principio de Razonabilidad, porque la multa impuesta en el presente PAS se sitúa en el límite mínimo que corresponde a una infracción grave (51 UIT). Esto es, se sancionó de conformidad con el artículo 25 de la LDFF; teniendo en consideración, además, los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG. De otro lado, si bien se ha considerado archivar el extremo de la información sobre las ocurrencias de dos (2) teléfonos de uso público, toda vez que el incumplimiento y la afectación no varía, este Colegiado considera que la multa de cincuenta y un (51) UIT impuesta por parte de la Primera Instancia, se fundamenta en el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización y Supervisión, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 292-GAL/2018 del 16 de noviembre de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 690. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 224-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) ARCHIVAR el extremo del procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la información del reporte de ocurrencias de los servicios teléfonos de uso público N° 073-830238 y N° 073-83009. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización y Supervisión, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber remitido información incompleta del Reporte de Ocurrencias de treinta y ocho8 (38) teléfonos de uso público instalados en centros poblados rurales. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución en conjunto con el Informe N° 292-GAL/2018 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe N° 292-GAL/2018 y las Resoluciones Nº 113-2017-GG/OSIPTEL y N° 224-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 8 Teléfonos de uso público N° 84830778, N° 84830935, N° 44835052, N° 73830531, N° 83830544, N° 83830545, N° 83835203, N° 84835236, N° 84830532, N° 62830298, N° 62835077, N° 62835060, N° 66831951, N° 41830345, N° 62830021, N° 64835060, N° 66831590, N° 64835074, N° 64830028, N° 64830194, N° 64830298, N° 51835174, N° 83830262, N° 18300104, N° 73835016, N° 73830233, N° 41835148, N° 62835055, N° 43830732, N° 43830740, N° 43830725, N° 73830483, N° 62834099, N° 73835945, N° 62830007, N° 62834091, N° 84835012. 1717109-1 Confirman multa impuesta a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 250-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2018 EXPEDIENTE Nº :00067-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución de Gerencia General Nº 00229-2018-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2018 ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.