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70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 00229-2018-GG/OSIPTEL de 26 de setiembre de 2018, emitida por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de cuarenta punto ocho (40.8) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal d) del artículo 7° (1) del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones(2) (en adelante, el RFIS), al haber incumplido el literal k.5) de la Primera Disposición Complementaria Final (3) del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC. (ii) El Informe Nº 00291-GAL/2018 de 16 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00067-2017-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Carta C.01534-GSF/2017, noti fi cada el 27 de diciembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 7º del RFIS, al no remitir en los plazos establecidos, la información que describe el literal k.5) de la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC. Asimismo, la citada misiva dejó constancia del propósito de OSIPTEL de sancionar a la recurrente por la supuesta infracción en que habría incurrido -y que se detalla en el párrafo precedente-, con una multa por infracción grave, esto en virtud a la potestad otorgada por el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL (4). 1.2. El 10 de enero de 2018, VIETTEL solicitó se prorrogue el plazo para la presentación de sus descargos. Dicha solicitud fue aprobada mediante Carta C.00065-GSF/2018, noti fi cada el 12 de enero de 2018, a través de la cual se le otorgaron quince (15) días hábiles adicionales para la mencionada presentación. El nuevo plazo para remitir sus descargos venció el 2 de febrero de 2018. 1.3. El 2 de febrero de 2018, VIETTEL presentó sus descargos. 1.4. Mediante Carta C.00590-GG/2018, noti fi cada el 13 de agosto de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe N° 00120-GSF/2018 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, alternativa que optó por no ejercer. 1.5. Con fecha 26 de setiembre de 2018 se emitió la Resolución Nº 00229-2018-GG/OSIPTEL (en adelante, la Resolución de Primera Instancia) –la cual se noti fi có el 27 de setiembre de 2018-, a través de la que se impuso a VIETTEL la siguiente sanción: CUADRO Nº 01 CONDUCTAINCUMPLI- MIENTOTIPIFICA- CIÓNSANCIÓN Incumplir con remitir al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de líneas móviles que se han dado de baja a los 10 días calendario de producida la baja del servicio; no obstante lo cual, habrían transcurrido 123 días hábiles aproximadamente para culminar el envío de la totalidad de la relación.Literal k.5) de la Primera Dispo- sición Comple- mentaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014- MTC.Literal d), Artículo 7º del RFISMulta 40.8 Unidades Impos- itivas Tributarias (UIT) Al respecto, debe señalarse que la Primera Instancia, al veri fi car que VIETTEL cesó la conducta infractora antes del inicio del PAS, determinó aplicar un descuento del veinte por ciento (20%) sobre la multa impuesta (5), lo cual determinó que la multa en de fi nitiva ascienda a cuarenta punto ocho (40.8) UITs.1.6. El 19 de octubre de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Primera Instancia. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (6) y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos por los que VIETTEL considera que la Resolución de Primera Instancia debe revocarse son: 3.1. Inadecuada descripción del bene fi cio ilícito obtenido. 3.2. Contradicciones en la argumentación relativa a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. IV. ANÁLISIS:Respecto a lo argumentado por VIETTEL y a los aspectos relativos al procedimiento, se considera lo siguiente: 4.1. Acerca de la supuesta inadecuada descripción del bene fi cio ilícito obtenido VIETTEL señala para la determinación de la multa impuesta, la Primera Instancia ha tenido en cuenta el costo omitido, el mismo que residiría en el ahorro que se habría generado por la no contratación de personal encargado de recabar y procesar la información requerida por el regulador; no obstante lo cual, en la motivación de la Resolución de Primera Instancia no se anotan los valores (1) Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: (…) d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL. (…).” (2) Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (3) Decreto Supremo N° 023-2014-MTC publicado el 7 de diciembre de 2014, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC publicado el 3 de junio de 2016: Primera.- Obligación de validación de datos personales Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles son responsables de la información que obre en sus Registros de Abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido impuestas o de aquellas que se encuentren en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenida en sus registros, de acuerdo al siguiente procedimiento: (…) k) Para el caso de personas naturales que tengan la condición de abonados prepago con más de diez (10) líneas registradas a su nombre, se aplican las siguientes reglas: (…) k.5) Transcurridos diez (10) días calendario desde producida la baja del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles remiten al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de los servicios móviles que se han dado de baja. (…). (4) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. (5) La Primera Instancia determinó aplicar la menor multa posible para una infracción grave: 51 UIT. (6) Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catoria.