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51 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1700062-8 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1374-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020628 SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017464)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 143-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 1). Mediante la Resolución Nº 143-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 65 a 67), el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, debido a que la organización política no cumplió con la cuota joven, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), toda vez que la candidata a regidora Nº 4, Laura Fiorella Huamanciza Veliz, nacida el 25 de junio de 2000, tenía 17 años al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual no se condice con lo regulado en el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 71 a 76), el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que el JEE no ha considerado que la candidata Laura Fiorella Huamanciza Véliz está habilitada para el ejercicio del derecho al voto, conforme el Padrón Electoral del Reniec, por lo que también está habilitada para ser elegida de acuerdo al artículo 31 de la Constitución; asimismo, dado que el proceso de inscripción está en curso, la referida candidata a regidora cumplirá los 18 años cuando se o fi cialicen las listas inscritas de manera de fi nitiva.CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la aplicación de la cuota joven en las Elecciones Municipales 2018 1. El artículo 30 de la Constitución señala que “son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”. 2. El artículo 31 de la Constitución agrega que los ciudadanos tienen “el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente”. 3. El numeral 3 del artículo 10 de la LEM dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener “el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”. 4. El artículo 7 del Reglamento señala que “no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos”. Su incumplimiento es insubsanable conforme el numeral 29.1 del artículo 29 del mismo Reglamento. 5. Asimismo, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, sobre determinación de número de regidores y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, el número de candidatos, equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, es según el siguiente detalle: Número de regidoresNo menos de 30 % de hombres o mujeres No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años Con 39 regidores 12 8 Con 15 regidores 5 3 Con 13 regidores 4 3 Con 11 regidores 4 3 Con 9 regidores 3 2 Con 7 regidores 3 2 Con 5 regidores 2 1 6. Por su parte, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29, del Reglamento, prescribe que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y, por lo tanto, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, corresponde determinar, en primer lugar, si es que efectivamente, la organización política cumplió o no, con designar dentro de la lista de candidatos presentada, con el porcentaje (20%) que corresponde a la cuota joven, según lo señalado por el artículo 10 de la LEM, ya que, de corroborarse el incumplimiento de dicho requisito, la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, devendría en improcedente de conformidad con el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.