Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00036-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018021707 LARAOS - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005368) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Álex Raúl Solano Melo, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, contra la Resolución N° 00036-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00036-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, del partido político Fuerza Popular, señalando que esta no cumple con la cuota de jóvenes, en tanto el candidato designado como representante de dicha cuota no cuenta con dieciocho 18 años de edad al 19 de junio de 2018. 2. Al respecto, cabe indicar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto considero que la mayoría de edad determina uno de los requisitos de la ciudadanía, y esta, a su vez, es requisito para la participación en asuntos públicos, tales como el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política del Perú: Artículo 30°.- Requisitos para la ciudadanía. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. ... 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), la lista de regidores debe estar conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad, lo cual es replicado, a su vez, en el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú sobre el ejercicio de la ciudadanía, con lo cual el Reglamento señala que: Artículo 7°.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 4. Siendo que, además, el referido Reglamento, en su artículo 22, inciso a, expresa claramente que uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales lo constituye el ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 22°.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del Artículo 10°, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del Artículo 10°, literal d, de la LOE. 5. Es así que, de conformidad con la normativa electoral vigente, la cuota de jóvenes constituye uno de los requisitos de las listas de candidatos cuyo cumplimiento deben acreditar las organizaciones políticas a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, en tanto dicha fecha constituye la referencia que los Jurados Electorales Especiales deben considerar en la evaluación de los diversos documentos que acompañan tal solicitud, como es el caso de los documentos que sustentan la acreditación del domicilio múltiple. 6. No obstante, es preciso mencionar que el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley N° 30673, señala, en su segundo párrafo, lo siguiente: Artículo 201°.[...] En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.