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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 9. Así las cosas, en primer lugar, cabe analizar si el Acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verifi car que, además de haber sido expedido dicho acuerdo por un órgano competente, este no sea contrario a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 10. Sobre el particular, se advierte que el artículo 9 del Estatuto del movimiento regional, señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección; y, dentro de sus facultades, se encuentra la de deliberar y resolver asuntos relativos a la actividad partidaria, así como resolver todo lo concerniente a la línea política del movimiento en armonía con su ideario político. 11. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del estatuto, señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa, está facultado para aprobar y/o modi fi car el estatuto, es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió, el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria con el fi n de debatir y deliberar sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del capítulo III del Estatuto, en las elecciones internas para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modi fi car el Estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del Estatuto. 13. Ahora bien, corresponde examinar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario se realizó con el quorum necesario. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de sus miembros activos; y, en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan, para lo cual los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 14. Al respecto, el artículo 10 del Estatuto, señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto . 1. Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER) . 2. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP) . 3. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado]. 15. Es entonces que, de la mencionada acta, se registraron las asistencias de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede realizar la misma, únicamente, con los a fi liados que ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se veri fi có la asistencia de los siguientes directivos. MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTA Aquelino Chuquizuta Huamán Secretaría General Merle Guimac Tafur Sub Secretaría General Wilder Rojas López Secretaría de Organización Ronald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasMIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTA Samuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio Teodoro Meneses CulquiSecretaría de Doctrinas y Formación Política Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de Comunicaciones Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz SalazarSecretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 16. Con ello, se verifica que, del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 de su Estatuto, el mismo que tiene, como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 17. Así las cosas, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, refuerza el acuerdo adoptado en el Congreso Regional, cuanto más, si tal comité cuenta con competencia para exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto ; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria, por lo que, incluso al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho Comité Ejecutivo Regional, entonces, puede concluirse que los acuerdos adoptados, el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia. 18. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas (que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los a fi liados con arreglo a lo establecido en la Constitución Nacional y en concordancia con nuestro sistema democrático de gobierno), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00288-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado