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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1790-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022439 HUAMBO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002747)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00288-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 00288-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huambo, de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, al considerar que esta no cumplió con acreditar, de manera fehaciente, que los candidatos presentados en su solicitud de inscripción cuentan con la condición de a fi liados, conforme lo exige el literal a del artículo 24 de su Estatuto respecto a democracia interna. Con fecha 25 de julio de 2018, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) Sus candidatos son privados del derecho a ser elegidos al emitirse una resolución que declara su improcedencia, a pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones deber velar por el cumplimiento de la legalidad en materia electoral. b) El JEE ha incurrido en errores de forma y de fondo al emitir su resolución sin la debida motivación exigida por ley. c) No se ha efectuado una valoración válida de las copias certi fi cadas notariales de las fi chas de a fi liación de los candidatos Nohemías López Aguilar, José Leoncio Castro Grández, Saydita Mercedes Vargas Arista y Rosa Marisa Fernández López, las cuales fueron desestimadas por no encontrarse incluidas en el padrón de a fi liados de la organización política; solo se realizó una interpretación literal de la norma, puesto que dichos candidatos tienen la condición de a fi liados. d) Se incurre en error al no reconocer como a fi liados a los integrantes de su lista de candidatos, pues se somete el derecho de a fi liación a procedimientos no establecidos en las normas. e) No se puede inferir que la a fi liación no existe por no encontrarse registrada en el padrón de a fi liados, dicho criterio también sometería la existencia del vínculo de a fi liación a una condición que la ley no establece, vulnerándose el derecho al principio de legalidad administrativo. f) En el supuesto negado de que no se reconozca a sus candidatos, se les debería permitir su participación como ciudadanos independientes, conforme al acuerdo adoptado por dicha organización política en la sesión extraordinaria de su Congreso Regional, de fecha 27 de marzo de 2018.CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, por lo que deberán presentar una declaración jurada en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha a fi liación. 3. En el mismo sentido, el artículo 9, literal d, de la LOP, señala que el Estatuto debe contener los requisitos de a fi liación y desa fi liación. Concordante con ello, el artículo 18 de la LOP indica que el padrón de a fi liados debe estar actualizado al momento de su entrega al Registro de Organización políticas (en adelante, ROP) para su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. En mérito de lo expuesto, el numeral 7 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0049-2018-JNE, establece que la inscripción y actualización del padrón de a fi liados se realiza conforme al quinto párrafo del mencionado artículo 18 de la LOP. En tal sentido, el personero legal de la organización política debe presentar el padrón de a fi liados actualizado hasta un año antes de la elección en que pretenda participar, y además, puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 5. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modi fi carse una vez convocado el proceso electoral. 6. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna, conforme a la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 7. Asimismo, la única disposición fi nal del Reglamento prescribe que la veri fi cación sobre la a fi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de a fi liados del ROP, por lo que se colige que las organizaciones políticas podrán presentar sus actualizaciones del padrón de a fi liados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el JEE, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. Análisis del caso concreto8. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Distrital de Huambo, el recurrente concretamente alegó que, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA (en adelante, Acuerdo), de fecha 27 de marzo de 2018, se suspende la exigencia del requisito de a fi liación a que se refi ere el literal a del artículo 24 de su Estatuto partidario; del cual, se desprende lo siguiente: Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se re fi ere el literal a) del artículo