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45 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / con fecha 6 de junio de 2018. Asimismo, solicitó que se tuvieran en cuenta los documentos adjuntados al escrito: el cargo de la Carta N° 001-2018WGP, la Resolución de Alcaldía N° 054-2016-MDSFC/A y el Contrato N° 050-2018-MDSFC. CONSIDERANDOSMarco normativo1. El artículo 14, numeral 5, literal b de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) señala: no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del estado, y los funcionarios de las empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, a la sola presentación de la solicitud. En tal sentido, en las ERM 2018, las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. 2. A su vez, mediante la Resolución N° 0092-2018- JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 16 de enero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y estableció como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el JEE el 19 de junio del año en curso. 3. Así las cosas, el artículo 26, numeral 26.10 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 0083-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento) y publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de febrero de 2018, establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de fórmulas y lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en caso de aquellos ciudadanos que deben de cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la LER. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, se observa que la organización política no adjuntó a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros documentos, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Wilder Rosalino Gómez Penadillo presentada ante su empleadora, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán. En vista de ello, el JEE otorgó un plazo para que la organización política subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento. 5. En el contexto descrito, la organización política cumplió dentro del plazo otorgado, con presentar el cargo de la mencionada solicitud; sin embargo, el JEE advirtió que fue presentado ante la señalada institución en fecha posterior al 19 de junio de 2018, por lo que se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Wilder Rosalino Gómez Penadillo al Consejo Regional de Huánuco. 6. Ahora bien, se puede apreciar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Wilder Rosalino Gómez Penadillo, especí fi camente en el rubro II referido a la experiencia de trabajo, que actualmente mantiene relación laboral con la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, donde se desempeña como Jefe de la Unidad de Infraestructura, por lo que se encuentra comprendido en lo establecido en el artículo 14, numeral 5, literal b de la LER. 7. En ese sentido, con el escrito de subsanación se cumplió con adjuntar el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018; sin embargo, apreciamos que fue presentado ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán con fecha 28 de junio de 2018. 8. Siendo ello así, la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber no observó el plazo legalmente establecido en las normas electorales vigentes, puesto que debió ser presentada ante la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán hasta el 19 de junio del año en curso. 9. Así también, este órgano colegiado estima necesario precisar que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia. 10. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00581-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional Wilder Rosalino Gómez Peñadillo para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la citada organización política en el marco para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1703240-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 1453-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021008 FERREÑAFE- LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.20180016006)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00626-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESSegundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, presentó,