Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

(distrito o provincia) en la que fue elegido primigeniamente, y no así cuando se pretende postular como candidato a otra circunscripción. 23. En ese sentido, para hablar de reelección inmediata en el caso concreto, dicho candidato debería estar postulando al cargo de alcalde en el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para el periodo 2019-2022, supuesto que no se presenta en autos. Siendo así, la decisión adoptada por el JEE carece de sustento legal, por lo que debe ser revocada, debiendo ordenarse que continúe con el proceso según su estado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Huwer Eduardo Faya Castro, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00178-2018-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la inscripción de Mauro Córdova López, como candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE

SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosemary Sernaqué Ruiz, candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 385-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosemary Sernaqué Ruiz, candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes considerandos: a. La candidata no acreditó domicilio cuando menos de 2 años continuos en el distrito de Lancones. b. La copia certificada de trabajo presentada por la candidata no crea certeza respecto del tiempo que domicilia en el distrito para el cual postula. El 19 de julio de 2018, Enrique Merino Cruz, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, dentro del plazo legal mencionado, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Rosemary Sernaqué Ruiz, exponiendo que tanto la constancia de trabajo emitida por la Municipalidad Distrital de Lancones, como la copia legalizada del DNI emitida el 14 de noviembre de 2011 y el 10 de enero de 2010, así como la declaración jurada emitida por la candidata, acreditan el tiempo que Rosemary Sernaqué Ruiz domicilia en el distrito de Lancones, lugar donde radica desde su nacimiento. CONSIDERANDOS

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Del tiempo de domicilio en el distrito donde se postule 1. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, referido al tiempo de residencia necesaria a fin de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. De conformidad al artículo 35 del Código Civil: "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 3. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE, establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original

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http://www.rae.es/ Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído en los Proyectos de Ley Nº 292/2011-CR, 1426/2012-CR, 2566/2014-CR, 3318/2013-CR y 3404-2013-CR, que proponen reformar la Constitución prohibiendo la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales así como de Alcaldes (pp. 10-11).

1703610-4

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1437-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021599 LANCONES - SULLANA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018008197) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 385-2018-JEE-

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