Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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que tratándose de candidatos a alcaldes y regidores de los Concejos Municipales Provinciales se realizarán por la modalidad prevista en el inciso c, del artículo 24 de la LOP, es decir con la participación de los Delegados distritales correspondientes, que en este caso son los candidatos a alcaldes distritales de la circunscripción respectiva. 4. Por su parte el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, la modalidad de elección interna. 5. Finalmente el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP. Análisis del caso concreto 6. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente, señaló que no se ha cumplido con acreditar en los hechos y con documentación que las elecciones internas del organización política Alianza para el Progreso para la elecciones municipales del Concejo Provincial de Casma, haya respetado la modalidad de elección interna conforme al estatuto de la referida organización política; más aún porque el acta de elección interna refleja las pautas de la democracia interna, lo que permite inferir que las elecciones internas se llevaron infringiendo las normas de democracia interna. 7. Del Acta de elecciones de fecha 13 de mayo de 2018, realizado por el Órgano Electoral Descentralizado (OED) de la organización política Alianza para el Progreso; se señaló que la modalidad de elección fue la modalidad b, del artículo 24 de la LOP. 8. Si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales adjuntó el "Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018" consignando una modalidad de elección distinta a lo previsto en su estatuto, sin embargo, dicha deficiencia no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, según lo establecido en su estatuto, ya que de la lectura del acta se evidencia otra inconsistencia, señalando en el punto 4.1 de dicho instrumento que -dicho acto es llevado a cabo por los miembros del OED del Comité Político Distrital de "Buenavista Alta" cuando el acta de elecciones internas es para el Concejo Municipal de Casma. 9. Siendo que dicha deficiencia debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta con deficientes datos, cuya definición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con votos Impugnados y Actas con solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, cuando define sobre las disposiciones para la resolución de actas sin datos, acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 16 -primera parte- del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no. 10. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma el documento de fecha 10 de julio de 2018, consistente en -Fe de erratas del Acta de Elecciones Internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Casma-, donde se aprecia que en el rubro, modalidad de elección, se consigna: "que la modalidad de elección empleada para la elección de lista de Candidatos para Alcalde y Regidores al Concejo Provincial de Casma, se realizó bajo la modalidad de DELEGADOS conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas

en concordancia con el inciso 2) del artículo 67 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso", de acuerdo con el Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente proceso se emplea la modalidad de: c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. [Énfasis nuestro]." 11. Asimismo, si la información que se acota en el documento de aclaración o Fe de Erratas de fecha 10 de julio de 2018, no varía en forma sustancial ningún extremo del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 de la organización política Alianza para el Progreso respecto a los miembros que participan o su condición, debe tenerse por precisados los datos y la modalidad de elección interna, lo cual nos permite inferir que los datos consignados en la primera acta fue producto de un error material e involuntario por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 12. Por último, debe entenderse que las normas de democracia interna buscan establecer la práctica electoral dentro de las organizaciones políticas como un medio de institucionalización y representatividad partidaria, siendo de pleno conocimiento, que el traspaso de la información recogida de dicha actividad, muchas veces requiere de la transcripción de información en varias actas, debiendo tenerse presente que el error en que se incurre en esta acción, no invalida todo el procedimiento de elección como en este caso en particular, siendo necesario se precisen los datos o la información en ese sentido, con lo que se concluye, que el acta aclaratoria o Fe de Erratas al Acta de Elecciones Internas de Candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Casma", refleja lo valederamente decidido en dichas elecciones, y que el contenido del acta aclaratoria del 10 de julio de 2018, no se condice con el acta de fecha 13 de mayo de 2018. 13. Por otro lado, debe tenerse presente que JEE debió haber solicitado que la organización política recurrente precise la modalidad observada en un extremo del acta, al momento de su calificación, a fin de saber si las elecciones internas fueron realizadas conforme a ley. 14. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-3

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