Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

necesidad de eficacia jurídica procesal de un documento privado, que surge la carga de la prueba de la parte que presenta el documento al interior de un proceso, de acreditar de manera fehaciente la fecha cierta de aquel documento. 11. Por lo expuesto, de las copias simples de los otros documentos, al no constituir un documento de fecha cierta, no produce eficacia jurídica, en consecuencia no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos años anteriores a la fecha de inscripción de la lista de candidatos, lo que acarrea a su vez, que la inscripción del candidato a alcalde Juan José Mamani Calisaya, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del artículo 29, del Reglamento. Por ello, la Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/JNE que declaró la señalada improcedencia de inscripción del candidato aludido, fue emitida en estricta aplicación de la normativa electoral hasta aquí glosada, sin transgredir derecho alguno correspondiente a la organización política apelante o del candidato. 12. Por otro lado, se observa que en vía de apelación, la organización política recurrente acompaña la constancia de domicilio (original) de fecha 10 de julio de 2018, copias legalizadas de los DNI con fecha de emisión 30 de agosto de 2015 y 19 de setiembre de 2017, respectivamente, y el cargo de la solicitud de licencia sin goce haberes de fecha 18 de junio de 2018. No obstante, debe precisarse que las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos, en aras de salvaguardar los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 13. Siendo así, y dada la preclusión de la etapa de subsanación de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política apelante, el medio de prueba, acompañado al recurso de apelación, no puede ser valorado como nuevo medio de prueba, máxime si el recurrente, tuvo oportunidad para presentarlo al momento de la inscripción de la lista de candidatos. 14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00383-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la candidatura de Juan José Mamani Calisaya, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1363-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020454 CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018017090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Casma, departamento de Áncash. Mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SNTA/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la elección interna de la organización política contraviene el artículo 24, inciso c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), conforme se advierte del contenido del Acta de Elección Interna de candidatos de fecha 13 de mayo de 2018, en la que se señala que la modalidad de elección fue la señalada en el inciso b del artículo antes referido. Con fecha 9 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos: a) Que las elecciones internas del partido fueron llevadas a cabo por el Órgano Electoral Descentralizado de la Provincia de Casma, respetando los parámetros establecidos en el artículo 67 inciso 2 del Estatuto del partido, esto es, debe ser realizadas en la modalidad prevista en el inciso c, del artículo 24 de la LOP. b) Por un error material al momento de consignar la modalidad de elección interna, no se señaló que es la señalada en el artículo 24, inciso c de la LOP. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el Estatuto y en el Reglamento Electoral de la agrupación política. 3. Respecto a la modalidad de elección interna para los candidatos a cargos públicos, el artículo 6 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso, establece

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