Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, de acuerdo con la información disponible en el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos1, los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) tiene como finalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbano-marginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial. Las actividades de los PRONOEI involucran a tres tipos de actores: docentes coordinadoras, animadoras y padres de familia y comunidad. Entre las actividades que desarrollan las animadoras tenemos a la realización de talleres descentralizados de capacitación, así como al acompañamiento y monitoreo de la docente coordinadora in situ. En ese sentido, el trabajo de las animadoras de los PRONOEI debe considerarse como función docente, por lo que no están obligadas a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatas en un proceso electoral. 4. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los actuados, se advierte que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, suscrito por la candidata Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, se consignó que labora como animadora del PRONOEI de Chicrepun, desde el 2016 hasta la actualidad. 5. Así las cosas, se infiere que si bien la candidata Marlene Hermelinda Espinoza Loayza labora para un programa estatal, se desempeña como animadora de un PRONOEI, esto es, ejerce función de apoyo al docente coordinadora relacionada con las actividades formativas de niños de 3 a 5 años de edad. En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no había obligación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento. 6. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00363-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1679-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022741 EL CENEPA - CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018005072) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, en contra de la Resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belén Tankamash Ugkuch, candidata a regidor 2 para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belén Tankamash Ugkuch, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Cenepa, por no haber consignado el período de la licencia sin goce de haber. Con fecha 27 de julio de 2018, el referido personero interpuso recurso de apelación, contra la Resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belen Tankamash Ugkuch, sosteniendo que: a) Se ha cumplido con levantar la observación advertida, consistente en presentar la solicitud de licencia sin goce de haber. b) La resolución es contradictoria, porque ni la Ley de Elecciones Municipales, "ni las resoluciones 80 y 82" obligan que la licencia sin goce de haber se tenga que consignar el periodo. CONSIDERANDOS 1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Esta disposición normativa, que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), faculta a este órgano colegiado para que pueda resolver estos casos. 2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la declaración jurada de hoja de vida de cada

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En . Recuperado el 31 de julio de 2018.

1704079-7

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