Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

65

al 2016, se verifica que el candidato Teobaldo Francisco Andrés Roldán, fue votante en el distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, durante los años 2016 y 2017 hasta la actualidad. En ese sentido, está comprobado que los referidos candidatos cumplen con el lapso de tiempo de domicilio exigido por ley (ver: http://aplicaciones010/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx). 8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que al haberse superado la observación advertida por el JEE, respecto al cumplimiento de lapso de tiempo de domicilio requerido de los candidatos antes citados, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00371-2018-JEE-HRAL/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda y Teobaldo Francisco Andrés Roldán al Concejo provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704079-6

en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash. Mediante Resolución N° 00145-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de junio de 2018, se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, debido a que no se presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, dada su condición de trabajadora en una entidad pública. El 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó el escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, el original de la solicitud de licencia sin goce de haber de la referida candidata ante la Municipalidad Distrital de Chingas. Asimismo, señaló que la candidata trabaja para un programa en donde "las personas o docentes que prestan sus servicios comunitarios no tienen ningún vínculo contractual, subordinación, ni remuneración con la Unidad Educativa Local UGEL". Por medio de la Resolución N° 00363-2018-JEEHUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, pues en la solicitud de licencia sin goce de haber no se indica la fecha en que se hará efectiva. Posteriormente, el 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, precisando que tal solicitud se encuentra amparada en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Entonces, queda claro que la licencia sería concedida desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018, esto es, treinta (30) días antes de las elecciones, como lo mencionan las normas señaladas. b) Se presentó un recurso de reconsideración, el cual fue declarado inadmisible, en el que se adjuntó una solicitud, de fecha 16 de julio de 2018, dirigida a la UGEL de Antonio Raimondi, precisando que la referida licencia se hará efectiva desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. c) Se está vulnerando el derecho de participación en la vida política de la citada candidata. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, las organizaciones políticas deben presentar el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, se establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 3. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1645-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022563 CHINGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018008975) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00363-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.