Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-15

ubicación en la Av. 9 de Diciembre N° 691, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CACERES Intendente General de Microfinanzas 1704557-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Consejero Regional a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 114-2018-GRU-CR Pucallpa, trece de agosto de dos mil dieciocho

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura S.A.C. el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 3927-2018 Lima, 9 de octubre de 2018 INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial Chilca, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2172-2017 del 29.05.2017, se autorizó la apertura de la Oficina Especial Chilca, ubicada en la Av. 9 de Diciembre N° 592, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junin; Que, en Sesión de Directorio del 11.09.2018 se acordó el traslado de la referida oficina; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Oficina Especial Chilca, ubicada en la Av. 9 de Diciembre N° 592, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, hacia su nueva

POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley antes indicada establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2018, el Consejero Regional señor Raúl Edgar Soto Rivera, realizó el siguiente pedido verbal: Solicita autorización de viaje al exterior del país, para asistir al evento denominado "3ra. Feira de Negócios e Tecnologías Rurais Sustentáveis em Porto Velho PORTOAGRO", que se realizara en el País de Brasil ­ Estado de Rondonia ­ Ciudad de Porto Velho, desde el 29 de agosto al 01 de setiembre del 2018, evento organizado por la Superintendencia de Denvolvimento do Estado de Rondonia ­ SUDER, cuyo documento de invitación a esta feria fue realizado con la carta S/N suscrito por el Superintendente de Desenvolvimento del Estado de Rondonia ­ SUDER, señor Basilio Leandro de Oliveira; Que, el Artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, señala las siguientes estaciones: a) Lectura y Aprobación del Acta anterior, b) Despacho c) Informes, d) Pedidos, e) Orden del Día; asimismo el Artículo 33º establece en el quinto ítem: Informes y Pedidos Escritos de los Consejeros Regionales; Que, el Artículo Nº 37º, 38º y 39º del Reglamento Interno en mención establece que los pedidos serán breves y concretos y no podrán exceder de cinco (5) minutos y que por su naturaleza merecieran mayor

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