Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

53

al tiempo de residencia necesaria a fin de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los dos últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. [...]. 2. Y el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece, entre otros puntos, que, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios;

e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la participación de la ciudadana Blanca Lorena Lorenzo García como candidata a regidora distrital 2 para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, al considerar que la referida candidata registraba en su DNI como fecha de emisión 12 de mayo de 2017, y que la constancia domiciliaria suscrita por juez de paz que adjuntó en su escrito de subsanación, no generaba certeza del tiempo mínimo requerido por ley. 4. Así, con relación a la observación del requisito de domicilio por más, de dos (2) años en la circunscripción a la que postula la candidata Blanca Lorena Lorenzo García postulante a regidora 2 por el distrito de Corrales, consta que su DNI tiene fecha de emisión el 12 de mayo de 2017, asimismo adjunta la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, de fecha 4 de julio de 2018. Al respecto, se debe precisar que la certificación emitida por dicho funcionario será válida a partir de la fecha en que se expide el documento, esto debido a que lo que el juez de paz constata es un hecho actual y no anterior. 5. Sin embargo, si bien los referidos documentos no acreditarían el lapso de tiempo de domicilio requerido por la norma electoral, de la información visualizada en el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (http://aplicaciones010/ mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx), así como de aquellos aprobados en el 2017 y el correspondiente al 2016, se verifica que la candidata Blanca Lorena Lorenzo García fue votante en la circunscripción de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, durante los años 2016 y 2017 hasta la actualidad. En ese sentido, está comprobado que la referida candidata cumple con el lapso de tiempo de domicilio exigido por ley, tal como se aprecia a continuación:

6. En consecuencia, este órgano colegiado considera que al haberse superado la observación advertida por el JEE, respecto al cumplimiento de lapso de tiempo de domicilio requerido de la candidata antes citada, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Luis Carlos Ordinola Corzo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00263-2018-JEE-TUMB/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la participación de la ciudadana Blanca Lorena Lorenzo García como candidata

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.