Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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arrendamiento con certificación notarial de firmas, de fecha 30 de abril de 2015 (fojas 45), que confiere fecha cierta al contrato aludido. Precisamente, acredita que el candidato Leider Laulate Ramírez ha tomado en arrendamiento el predio ubicado en el jirón Túpac Amaru mz. 263, lote 06, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, desde el 1 de mayo de 2015 hasta la actualidad, habida cuenta de que, la cláusula tercera del contrato estipula una duración de cuatro años. Además, la dirección domiciliaria, consignada en el contrato bajo análisis, coincide con la dirección domiciliaria prescrita en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 5) del referido candidato, y con el domicilio consignado en su DNI (fojas 12). 6. En ese sentido, puede comprobarse que la verdad material de los hechos demuestra que el candidato a alcalde, Leider Laulate Ramírez por la lista de la organización política apelante, sí ha cumplido con el requisito de arraigo por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula, de conformidad con el inciso 2 del artículo 6 de la LEM y el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 7. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del candidato antes señalado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 319-2018-JEE-CP/JNE, del 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leider Laulate Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHAVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-7

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Cuadros Quispe, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular del organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima (fojas 3). Mediante la Resolución N° 00118-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 122 a 129), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar, entre otros puntos, que el candidato Marcos Cuadros Quispe no acredita el domicilio durante dos años en la jurisdicción para la cual postula o haber nacido en ella, asimismo, por no haber presentado el cargo de la solicitud de licencia, al laborar como Técnico Cadista en la Municipalidad Distrital de Aucallama; por lo cual, el JEE concedió a la organización política un plazo de (2) días calendario para que subsane las observaciones realizadas. Siendo esto así, el 5 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 153 a 156), con el cual presentó: i) copia del DNI del candidato Marcos Cuadros Quispe, emitido el 16 de mayo de 2018, ii) Contrato Administrativo de Servicios N° 014/2018, de fecha 1 de febrero de 2018 (fojas 147 a 150), suscrito entre el candidato y la Municipalidad Distrital de Aucallama. El 18 de julio de 2018, mediante la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAL/JNE (fojas 157 a 162), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Marcos Cuadros Quispe, al no haber acreditado que haya domiciliado por el lapso de dos años continuos en la provincia de Huaral. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 186 y 187) contra la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAL/JNE, en el cual señala que el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), emitido el 16 de mayo de 2018 es un duplicado, siendo el domicilio del citado regidor el distrito de Aucallama, donde radica y trabaja por más de dos años, para lo cual presenta: i) el Certificado de Inscripción emitido por Reniec, de fecha 18 de agosto de 2018; ii) copia certificada de DNI con fecha de emisión 16 de mayo de 2016. Asimismo, precisa que el ubigeo consignado como lugar de nacimiento es un error del ente emisor del DNI. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 35 del Código Civil establece "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos." 3. El artículo 25 del Reglamento establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1499-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021969 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

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