Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

a regidora distrital 2 al Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-6

por tanto, no se cumplió con el requisito de domicilio establecido en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 37 a 43), bajo el argumento de que el contrato de arrendamiento no había sido valorado debidamente por el JEE, puesto que la norma procesal correspondiente otorga valor probatorio a toda clase de documentos públicos o privados, los que pierden eficacia probatoria cuando son cuestionados por las partes o terceros legitimados, mas no por el órgano jurisdiccional competente, esto es, al órgano jurisdiccional en materia electoral. Asimismo, presentó copia de la historia clínica de su menor hijo, atendido en el Centro de Salud Túpac Amaru ubicado en el distrito de Yarinacocha. CONSIDERANDOS 1. El inciso 2 del artículo 6 de la LEM, establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado]. 3. En el caso concreto, la Resolución N° 265-2018-JEECP/JNE (fojas 15 a 18), emitida por el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que observó, entre otras situaciones, que en la ficha de Reniec Leider Laulate Ramírez registraba lugar de nacimiento que no correspondía al distrito de Yarinacocha, y verificada la fecha de emisión de su documento de identidad, esto es, el 21 de diciembre de 2017, no acreditaba los dos años de domicilio en ese distrito. A efecto de subsanar dicha observación, la organización política presentó copia del contrato de arrendamiento, instrumento que no generó convicción al JEE, sobre el requisito de domicilio bajo análisis, motivo por el cual declaró su improcedencia, mediante la Resolución N° 319-2018-JEE-CP/JNE (fojas 27 a 30). 4. Cabe precisar, que uno de los requisitos establecidos en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, es la fecha cierta que deben contener los documentos de índole privada presentados a efectos de acreditar el requisito de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan los candidatos, durante dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018. 5. En el presente caso, se observa que, a fojas 44 y 45, la organización política adjunta el contrato privado de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 1417-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021235 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018006272) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, contra la Resolución N° 319-2018-JEECP/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leider Laulate Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 el personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N° 265-2018-JEE-CP/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 15 a 18), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a la falta de acreditación del tiempo de domicilio de dos (2) años continuos del candidato a alcalde Leider Laulate Ramírez, en la circunscripción a la que postula, dado que los datos consignados en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y en su ficha Reniec no cumplían con tal acreditación. El 7 de julio de 2018 (fojas 21 a 23), la organización política presentó un escrito de subsanación, con el que adjunta un contrato privado de arrendamiento, y demás documentación. Mediante la Resolución N° 319-2018-JEE-CP/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 27 a 30), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del aludido candidato a alcalde, por no haber subsanado la observación formulada en la Resolución N° 265-2018-JEE-CP/JNE,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.