Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

E.I.R.L., empresa ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, según información de la Sunat; en ese orden de ideas, la empresa para la cual labora el candidato Alfredo Feliciano Callagua Barrientos registra actividad en la circunscripción para la cual postula. 13. De la documentación probatoria ofrecida, se evidencia que el candidato en mención, fue hasta el año 2015, titular de la empresa Fotos Elisa E.I.R.L., titularidad que transfirió, sin desvincularse de la misma, como se aprecia del párrafo anterior, es así que existen recibos de suministro de Sedapal, correspondiente a abril, setiembre, noviembre de 2017 y abril de 2018, a nombre del candidato. 14. En ese sentido, puede comprobarse que la verdad material de los hechos demuestra que el candidato a regidor Alfredo Feliciano Callagua Barrientos por la lista de la organización política apelante, sí ha cumplido con el requisito de arraigo por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula, de conformidad con el inciso 2 del artículo 6 de la LEM y el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Jaime Arturo Saavedra Gutiérrez, personero legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00359-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paul Gabriel García Oviedo, Alfredo Feliciano Callagua Barrientos y Francis Percy Quispe Medina, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular del partido político Perú Nación, contra la Resolución N° 311-2018-JEE-LIN1/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, en el extremo de Carlos Ricardo Torres Chávez, candidato al cargo de alcalde para al Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular del partido político Perú Nación (en adelante, organización política), reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (fojas 22 y 23). Mediante la Resolución N° 090-2018-JEE-LIN1/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 36 a 39), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió al partido político el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la siguiente observación: el último cambio de domicilio del candidato a alcalde Carlos Ricardo Torres Chávez fue el 12 de octubre de 2017, es decir, hace menos de dos años; el ubigeo del domicilio anterior fue Lima, Lima, Santa Anita, además de advertirse que en la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016, se consigna como domicilio en zona Zapallal ­ Juan Pablo II, mz. E1 lote 10 ­ Puente Piedra, dirección distinta a la señalada en el formato de declaración jurada de hoja de vida; por lo que no crea certeza suficiente para acreditar el domicilio múltiple en el distrito para el cual postula. Con fecha 24 de junio de 2018, el partido político subsanó la observación y adjuntó como prueba la copia simple de la Constancia de Posesión N° 2987-2015/ SGCSPU-MDPP del predio ubicado en la mz. E1 del Centro Poblado Zapallal, distrito de Puente Piedra. Mediante la Resolución N° 311-2018-JEE-LIN1/JNE, del 18 de julio de 2018 (fojas 56 a 66), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato al no haber subsanado la observaciones antes formuladas en la Resolución N° 163-2018-JEE-LIN1/JNE. Con fecha 15 de julio de 2018, la personera legal titular del partido político Perú Nación interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7), bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha incurrido en error, pues con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentó el documento original de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2016 de fecha 20 de marzo de 2016, que consigna como domicilio múltiple Zona Zapallal Juan Pablo II, mz. E1, lote 10B, Puente Piedra. b) El JEE descartó el domicilio acreditado por el candidato señalado en su declaración jurada de hoja de vida al no coincidir con la dirección de la Constancia de Posesión ofrecida con la subsanación; razonamiento que demuestra el error en la aplicación del Reglamento, dado que no valora la idoneidad del documento para acreditar el domicilio, tratándose de un documento original. Así asevera, que la diferencia en las direcciones evidencia el domicilio múltiple. c) El JEE ha incurrido en una infracción constitucional que vulnera el derecho del candidato Carlos Ricardo Torres Chávez al debido proceso. CONSIDERANDOS 1. El inciso 2 del artículo 6, de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1618-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022188 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018004971) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

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