Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 27º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa; Que, asimismo, los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude; y declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que, siendo esto así, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que presente una mayor posibilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 222-2018MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 1º.- OBJETO Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Artículo 2º.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación. Artículo 3º.- ALCANCES La presente Ordenanza regula la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del TUO del Código Tributario.

La declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Rentas. Artículo 4º.- GLOSARIO Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones: 4.1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. 4.2 Deuda tributaria: Es la deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales, derechos de emisión, impuesto de alcabala, impuesto de espectáculos públicos no deportivos, etc.), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios. 4.3 Deuda de recuperación onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de una deuda que esté incluida en un fraccionamiento de carácter general o particular. 4.4 Deuda de cobranza dudosa: Es la deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, aquellas deudas respecto de las cuales no sea posible ejercer su cobranza conforme a ley. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA La Gerencia de Rentas calificará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: 5.1. Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. 5.2 Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un fraccionamiento de carácter general o particular. En los casos descritos en el presente artículo no se justificará la cobranza y emisión correspondiente respectivamente, cuando el tributo insoluto no exceda el 3% de la UIT vigente del ejercicio fiscal en el que se califica la deuda como tal. Sólo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo 6º.CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA Se consideraran deudas de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, se consideraran como tales aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en el TUO del Código Tributario en sus artículos 45º y 46º. Sólo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 6 a más ejercicios gravables, contados a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo 7º.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Las deudas que cumplan con los criterios de clasificación previstos en los artículos 5º y 6º de la presente ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta

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