Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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provincial de Huaraz debido a que, entre otros motivos, Víctor Jorge Moreno Quiroz, afiliado a la organización política Partido Morado, no presentó la autorización para participar como candidato por otra organización política. Con escrito de fecha 5 de julio de 2018, el recurrente presentó el original de la autorización emitida a favor del candidato, por el personero legal titular nacional del Partido Morado, para que pueda participar como candidato por el Movimiento Regional Ande-Mar. No obstante, mediante la Resolución N° 00462-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 25 a 38), el JEE declaró improcedente la inscripción de Víctor Jorge Moreno Quiroz al cargo de alcalde provincial, por no cumplir con presentar, como afiliado del Partido Morado, la respectiva autorización suscrita por el secretario general o quien señale el estatuto o norma de organización interna de dicho partido político. Con fecha 29 de julio de 2018 (fojas 42 a 47) el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, solo en el extremo referido a la improcedencia de la inscripción de Víctor Jorge Moreno Quiroz, alegando que la organización política Partido Morado, a la fecha, es una organización política en proceso de inscripción, como se puede apreciar en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que no cuenta con una autoridad que ejerza el cargo de secretario general y tampoco con un estatuto vigente, por tanto, el personero legal titular nacional emitió la referida autorización. CONSIDERANDOS De la norma aplicable 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones electorales. 2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su primer párrafo, señala: "Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste". 3. Por otro lado, el último párrafo del artículo 18 de la LOP señala que "no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u

organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción". 4. En esa línea, el artículo 9 de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM) establece que "en el proceso municipal pueden participar las organizaciones políticas [...] con inscripción vigente en el Registro de Organización Políticas del Jurado Nacional de Elecciones" [enfasis agregado]. 5. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, prescribe: "Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna". Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Víctor Jorge Moreno Quiroz debido a que se encuentra afiliado a la organización política Partido Morado, y no dio por válida la autorización que el personero legal de dicha organización política otorgó a su favor. 7. Al respecto, es necesario señalar que, efectivamente, la organización política se encuentra en proceso de inscripción, según se aprecia en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SROP), por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, aún no adquirió la personería jurídica que lo reconoce como tal. 8. Siendo ello así, se debe tener en claro que la afiliación del candidato bajo mención tampoco se ha concretado, según se aprecia en la imagen siguiente, tomada de la consulta al SROP:

9. En ese orden de ideas, debemos dejar claramente establecido que, el artículo 18 de la LOP establece dos supuestos de prohibición respecto de la participación de un ciudadano como candidato por una organización política distinta a la de su afiliación: que renuncie a la organización política a la que pertenece al menos un año antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos

(19 de junio de 2018), o que cuente con una autorización emitida por la autoridad competente de la organización política, cuya validez estará condicionada a que esta no presente candidatos a la circunscripción a la que postule. 10. Con respecto, al primer supuesto del artículo 18 de la LOP, se aprecia que el referido candidato no pudo renunciar con la debida anticipación a la organización

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