Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

2016, 10 de diciembre de 2016, 10 de marzo de 2017, 10 de junio de 2017, 10 de setiembre de 2017, 10 de diciembre de 2017, 10 de marzo de 2018, 10 de junio de 2018, así como los padrones aprobados para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2014 y Elecciones Generales 2016, se observa el domicilio de los aludidos candidatos en la jurisdicción del distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. 10. En ese sentido, siendo evidente la condición preexistente puesta de manifiesto en los padrones antes aludidos, se determina que los candidatos Paulo Alexis Torres Portilla y Santos Clever Luna Infante han cumplido con acreditar los dos años de domicilio previos a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción de listas de candidatos, establecido en artículo 6 de la LEM. De la candidata Zonaly Tamara Ruiz Calderón 11. Con la solicitud de inscripción y la subsanación, la organización política presentó la copia del documento de identidad de Zonaly Tamara Ruiz Calderón, con fecha de emisión del 25 de julio de 2017, y la constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz del distrito de Aguas Verdes; documentos que no generaron convicción en el Jurado Electoral Especial de Tumbes para acreditar el requisito del domicilio. Por otro lado, la organización política precisa que la candidata ha adquirido la mayoría de edad el 12 de junio de 2017, al haber nacido en el año 1999, premisa verificable con los documentos presentados con la solicitud de inscripción; por ende, estaría pendiente de acreditar el rango de trece meses anteriores al mes de julio de 2017, para cumplir el requisito del domicilio. 12. Es así que, con la copia certificada por notario público del documento de identidad emitido el 28 de octubre de 2015 (fojas 208) se verifica que el domicilio registrado por los progenitores de la menor ante Reniec, es la calle Uruguay, Asentamiento Humano La Curva mz. H, lote 5, etapa 4, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por consiguiente, la candidata Zonaly Tamara Ruiz Calderón ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio previos a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción de listas de candidatos, establecido en artículo 6 de la LEM. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luigui Giomar Palomino Quintana, personero legal de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00228-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paulo Alexis Torres Portilla, Santos Clever Luna Infante y Zonaly Tamara Ruiz Calderón, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la participación de ciudadana como candidata a regidora al Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 1408-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021135 CORRALES - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018010910) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos Ordinola Corzo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00263-2018-JEE-TUMB/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la participación de la ciudadana Blanca Lorena Lorenzo García como candidata a regidora distrital 2 para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Luis Carlos Ordinola Corzo, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes (fojas 3). Mediante Resolución N° 00200-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 15 a 18), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente, señalando que los ciudadanos Segundo Filomeno Castillo Ramírez, Blanca Lorena Lorenzo García y Yaqueli Rosmery Yovera Ruiz no han cumplido con adjuntar documentos idóneos en original o en copias legalizadas que permitan acreditar los dos (2) años de domicilio dentro de la circunscripción a la que postulan, dado que en sus respectivos DNI registran como fecha de emisión "21de febrero de 2018, 12 de mayo de 2017 y 25 de febrero de 2017, respectivamente". Mediante la Resolución N° 00263-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 11 de julio de 2018 (fojas 27 a 36), el JEE declaró improcedente la participación de la ciudadana Blanca Lorena Lorenzo García como candidata a regidora distrital 2 por el Concejo Distrital de Corrales, al advertir que la referida candidata registraba en su DNI como fecha de emisión 12 de mayo de 2017, lo cual no generaba certeza del tiempo mínimo requerido por ley, para lo cual adjuntó constancia domiciliaria emitida por juez de paz, por lo cual no ha cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción por la que postula, pues la citada constancia acredita el domicilio en la actualidad. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002632018-JEETUMB/JNE, argumentando que el JEE debió tomar en cuenta el domicilio en razón del cruce de información con el Reniec y el número de ubigeo 23102 de la postulante, ya que mediante este número se demostraría el grupo de votación de la postulante a regidora, el cual estaría en el mismo distrito al cual postula, demostrando su permanencia en la vivienda. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre domicilio 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), referido

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