Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. 4. El artículo 196 de la Ley Orgánica de Elecciones, señala lo siguiente: El Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 6. Revisado el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Marcos Cuadros Quispe, se verifica que ha nacido en el cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, cuyo número de ubigeo es el 140101; en tal sentido, al haber nacido en una jurisdicción distinta a la cual postula, le corresponde acreditar el requisito del domicilio. 7. El Jurado Nacional de Elecciones, tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar el padrón electoral, en ese sentido, conserva en sus registros los padrones electorales de diferentes procesos electorales; asimismo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite, trimestralmente, al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relación de inscripciones agregadas o eliminadas del Padrón Electoral a nivel nacional, conforme lo disponen los artículos 201 y 204 de la Ley Orgánica de Elecciones. 8. Revisadas las relaciones trimestrales (comúnmente denominados padrones trimestrales), se evidencia que Marcos Cuadros Quispe, en el padrón electoral del proceso de Elecciones Generales 2016 y padrón trimestral del 10 de junio de 2017, registra domicilio en la jurisdicción del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. 9. En ese sentido, siendo evidente la condición preexistente puesta de manifiesto en los padrones antes aludidos, se determina que el candidato Marcos Cuadros Quispe ha cumplido con acreditar los dos años de domicilio previos a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción de listas de candidatos, establecido en artículo 6 de la LEM. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00341-2018-JEE-HRAL/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Cuadros Quispe, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHAVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores del Concejo Provincial del Callao de la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN N° 1569-2018-JNE EXPEDIENTE N° ERM. 2018021859 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018016283) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Jaime Arturo Saavedra Gutiérrez, personero legal del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00359-2018-JEECALL/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, que declaró improcedente, entre otros, la solicitud de inscripción de Paul Gabriel García Oviedo, Alfredo Feliciano Callagua Barrientos y Francis Percy Quispe Medina, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial del Callao. Mediante la Resolución N° 00199-2018-JEE-CALL/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, entre otros puntos: i) que el candidato a alcalde Paul Gabriel García Oviedo no acredita tener domicilio en el Callao por un periodo de dos años continuos, dado que según la ficha de inscripción de Reniec registra domicilio en Virrey Toledo 132, Callao, pero su DNI tiene fecha de emisión el 12 de abril de 2017; ii) que el candidato Alfredo Feliciano Callagua Barrientos registra domicilio en el distrito de Santiago de Surco, sito en Monte Cedro mz. R1, lote 14, Monterrico Sur; y iii) que el candidato Francis Percy Quispe Medina registra domicilio actual en Pacasmayo N° 516 int. 103, C.H. Ciudad Satélite Santa Rosa, Callao, con fecha de emisión de DNI reciente que no acredita el plazo de dos años continuos de domicilio. Siendo esto así, con fecha 4 de julio de 2018, el partido político en su escrito de subsanación ofreció: i) sobre el candidato Paul Gabriel García Oviedo, la constancia de trabajo, la copia legalizada de su DNI, y un escrito exponiendo su postura, frente a la exigencia de documentos; ii) respecto del candidato Alfredo Feliciano Callagua Barrientos, la constancia de trabajo, boletas

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