Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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considera que se debe tener por válida el Acta de Elecciones Internas, adjuntada en su escrito de subsanación. 9. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 10. Sin perjuicio de ello, resulta conveniente exhortar a la organización política recurrente, a tener mayor diligencia al momento de presentar los documentos ante el Jurado Electoral competente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00382-2018-JEE-ABAN/JNE, del 20 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Apurímac en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la organización política recurrente, a tener mayor diligencia al momento de presentar los documentos ante el Jurado Electoral competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-12

N° 00309-2018-JEE-TUMB/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fanny Raquel Crisanto Palacios, candidata a consejera para el Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes. Mediante Resolución N° 00146-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, porque la candidata a consejera regional, Fanny Raquel Crisanto Palacios, no acredita los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción por la que postula hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud. Ante ellos la organización política a través del escrito de subsanación de observaciones, sobre este extremo, presentó constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de Segunda Nominación de la provincia de Zarumilla así como un contrato de trabajo del 14 de mayo al 14 de agosto de 2018. A través de la Resolución N° 00309-2018-JEETUMB/JNE, del 17 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, debido a que no acredita que domicilia cuando menos dos (2) años continuos en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. En vista de ello, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal nacional alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00309-2018-JEE-TUMB/JNE, alegando que la candidata Fanny Raquel Crisanto Palacios cuenta con más de dos (2) años continuos de domiciliar en la circunscripción de la provincia de Zarumilla, conforme lo puede acreditar con su Documento Nacional de Identidad caduco y la copia simple de título de propiedad emitido por la Municipalidad Provincial de Zarumilla. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, debido a que los medios probatorios presentados tanto en la solicitud de inscripción, como en la solicitud de subsanación, no generan certeza de que la candidata cuente con los dos (2) años de domicilio dentro de la circunscripción, ya que su DNI tiene como fecha de emisión el 9 de noviembre de 2017, con lo cual no acreditaría los dos (2) años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, cabe señalar que, desde el padrón electoral, del 10 de marzo de 2016, padrón electoral, del 10 de marzo de 2017 y el padrón electoral, del 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI de la candidata Fanny Raquel Crisanto Palacios no ha sido modificado, lo que acreditaría que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de marzo de 2016.

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a consejera al Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 1808-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022740 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018013681) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal nacional alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución

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