Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 8. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". Análisis del caso concreto 9. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Nelly Virginia Galarza Chávez, se verifica que la candidata declaró en el rubro II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, como "Centro de prestación de servicios o trabajo" el nombre del Ministerio Público ­ Medicina Legal, motivo por el cual el JEE observó la falta de presentación del cargo de la solicitud de licencia; el mismo que fue presentado, habiéndose subsanado en ese extremo. 10. De igual modo, en el citado formato, rubro Cargos de Elección Popular, la candidata ha registrado información de su cargo de regidor[a] distrital en el municipio de Surquillo para el período 2011 ­ 2014. 11. Según el Sistema de Registro de Autoridades Electas, del portal web institucional del JNE, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, se conoce que la candidata Nelly Virginia Galarza Chávez es actualmente regidora N° 5, por el Partido Popular Cristiano, en el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima. 12. Si bien se observa que mediante Acuerdo de Concejo N° 028-2018-MDS de fecha 28 de junio de 2018, la Municipalidad Distrital de Surquillo concedió licencia sin goce de percepción de dieta, desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. Esta licencia no era necesaria, dada la configuración de regidora que postula a la reelección, por lo que no requiere solicitar licencia, conforme lo establece el párrafo final del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM. 13. Distinta es la condición de aquel regidor, que como candidato a regidor postula a una circunscripción electoral diferente, que no es el caso de autos. Siendo esto así, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro formulada por el magistrado Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Saúl Julio Cuadros Butiler, personero legal titular del partido político Perú Libertario; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 397-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nelly Virginia Galarza Chávez, candidata a regidora, presentada por el partido político en mención, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1695-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018022825 APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018015055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00382-2018-JEE-ABAN/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Apurímac. Mediante Resolución N° 00259-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), detecto las siguientes omisiones a la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente: a) inconsistencia contenida en el acta de elección interna, b) no ha presentado declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecidas judicialmente del candidato Ccorisoncco Rodríguez Juan Carlos (accesitario 02 por Andahuaylas); c) no ha presentado documentos que acrediten el domicilio continuo por parte de los candidatos: Ayma Carrasco Wilton Kodaly (consejero regional 01 por Chincheros) y Rondinel Montoya Carlos Eduardo (accesitario 01 por Chincheros); d) no ha cumplido con adjuntar la declaración de conciencia de los candidatos HUAYLLA CARRASCO EDITH CECILIA (Accesitario 02 por Abancay), SALCEDO ALFARO JORGE CARLOS (Consejero Regional 01 por Andahuaylas) y DE LA FLOR HERRERA WALTHER LUIS (Accesitario 02 por Chincheros); e)no ha presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato CCONISLLA GALLEGOS JUAN PABLO

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