Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

política en proceso de inscripción, Partido Morado, pues aun cuando se afilió a este antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la organización política, está recién fue presentada el 1 de marzo de 2018, siendo materialmente imposible cumplir con este extremo de la norma. 11. En relación al segundo extremo del citado artículo de la LOP, tenemos que es materialmente imposible que la organización política Partido Morado pueda presentar candidatos en alguna jurisdicción debido a que el trámite de su inscripción no ha concluido y no cuenta con la personería jurídica que lo faculte para ello, máxime si, de conformidad con el artículo 9 de la LEM, solo pueden hacerlo aquellas organizaciones políticas con inscripción vigente. 12. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, aun cuando la autorización otorgada a favor del candidato fue suscrita por el personero legal titular nacional y no por algún otro directivo, resulta amparable la pretensión formulada en la apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande-Mar y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00462-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Jorge Moreno Quiroz, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-14

Díaz Rengifo, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Francisco Hidalgo Díaz. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 3), Francisco Hidalgo Díaz, regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 045-2018-MPCP, de fecha 26 de junio del presente año (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Rosa Bertila Flores Romero, identificada con DNI N° 00065974, candidata no proclamado de la organización política Todos Somos Ucayali, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Francisco Hidalgo Díaz, regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Bertila Flores Romero, identificada con DNI N° 00065974, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 2134-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00638 CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N.º 123-2018-MPCP-ALC-GSG-01, presentado el 3 de agosto de 2018, por Claudia

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