Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de octubre de 2018 /

El Peruano

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que la citada candidata a consejera al Gobierno Regional de Tumbes sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Fanny Raquel Crisanto Palacios, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal nacional alterno de la organización política Juntos por el Perú, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00309-2018-JEE-TUMB/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente

la solicitud de inscripción de Fanny Raquel Crisanto Palacios, candidata a consejera al Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704751-13 política Movimiento Regional Ande-Mar, en contra de la Resolución N° 00462-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Jorge Moreno Quiroz al cargo de alcalde a la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande-Mar (en adelante, el recurrente), solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 2 y 3). Mediante la Resolución N° 00262-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 11 a 17), el JEE declaró inadmisible la lista de candidatos para el concejo

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1824-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022925 HUARAZ - ÁNCASH JEE DE HUARAZ (ERM.2018015720) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización

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