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22 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano máximo de cinco (05) postores precali fi cados, quienes son los únicos habilitados para continuar en el proceso de Diálogo Competitivo. 67.4 En cualquier fase del mecanismo de Diálogo Competitivo los postores precali fi cados pueden decidir no continuar con el proceso, aplicándose lo dispuesto en el artículo 75. En el caso de contar con un solo postor precali fi cado, Proinversión da por concluido el mecanismo de Diálogo Competitivo y evalúa la conveniencia de continuar con el proyecto como iniciativa estatal. 67.5 Asimismo, los postores precali fi cados pueden realizar modi fi caciones a su conformación, siempre que mantengan o mejoren su capacidad técnica o fi nanciera. No pueden formar parte de los postores precali fi cados aquellos que hayan optado por no continuar con el proceso. 67.6 La modi fi cación del postor precali fi cado puede ser efectuada hasta antes de la solicitud de opiniones regulada en el párrafo 74.2 del artículo 74. En estos casos, el postor precali fi cado formula su solicitud de modi fi cación ante Proinversión, acompañando los documentos que la sustentan. Proinversión responde dicha solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida. Artículo 68. Contratación del consultor por parte de los postores precali fi cados 68.1 Los postores precali fi cados concurren en partes iguales al fi nanciamiento de la contratación del consultor o consultores que les brinden asistencia durante el procedimiento del Diálogo Competitivo. Dicho fi nanciamiento puede ser reembolsado en los supuestos establecidos en el artículo 75. Los postores precali fi cados presentan una declaración jurada adjunta a la propuesta de estudios realizados, indicando los gastos en que hubieran incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 75. 68.2 En caso se requiera obtener la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la contratación del consultor o consultores debe considerar que la declaratoria de viabilidad o rechazo, corresponde a la UF de la entidad pública titular del proyecto. Artículo 69. Diálogo con postores precali fi cados durante la fase de Formulación 69.1 Una vez contratados los consultores a los que se re fi eren los artículos 63 y 68, Proinversión, en coordinación con la entidad pública titular del proyecto, programa reuniones con los postores precali fi cados y su consultor a fi n de dialogar sobre las distintas soluciones técnicas, legales y económicas del proyecto. Dichas reuniones se llevan a cabo de manera individual o conjunta, respetando los principios de Transparencia y Competencia. Proinversión de fi ne la duración máxima del periodo de reuniones, dependiendo de las características de cada proyecto. 69.2 Considerando la información referida en el párrafo 62.2 del artículo 62, los postores precali fi cados brindan a Proinversión y al consultor contratado por los postores, información debidamente documentada respecto a la alternativa que consideren técnicamente idónea para el desarrollo del proyecto, incluyendo experiencias en proyectos similares, variables críticas para la adecuada implementación del proyecto, principales contingencias vinculadas al tipo de proyecto, y cualquier información que consideren relevante para la elaboración de los Estudios Técnicos y el IE. Artículo 70. Informe de Evaluación70.1 Proinversión elabora el IE, conforme a lo establecido en el artículo 44. 70.2 Proinversión, la entidad pública titular del proyecto y los consultores no pueden revelar a los postores precali fi cados la información que haya sido califi cada expresamente como con fi dencial por alguno de los postores precali fi cados, sin su previo consentimiento. Proinversión aprueban las directivas para la cali fi cación y tratamiento de la información con fi dencial.70.3 En caso de proyectos co fi nanciados, la UF de la entidad pública titular del proyecto formula el proyecto de inversión y declara la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre la base de la información proporcionada por el consultor de Proinversión. 70.4 Proinversión, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión previa al IE conforme a lo establecido en el artículo 45. Artículo 71. Incorporación al Proceso de Promoción en el mecanismo de Diálogo Competitivo Una vez aprobado el IE, Proinversión incorpora el proyecto al Proceso de Promoción mediante acuerdo de su Consejo Directivo. Dicho acuerdo es rati fi cado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del sector al que corresponda el proyecto. Artículo 72. Fase de Estructuración en el mecanismo de Diálogo Competitivo La fase de Estructuración en el mecanismo de Diálogo Competitivo comprende; i) el diálogo con postores; ii) la elaboración del IEI, VFC y Bases y iii) la solicitud de opiniones de las entidades públicas correspondientes. Artículo 73. Diálogo con los Postores Precali fi cados durante la fase de Estructuración 73.1 Incorporado el proyecto al Proceso de Promoción, Proinversión programa reuniones con los postores precali fi cados a fi n de dialogar sobre los aspectos técnicos, legales y económicos de la alternativa seleccionada, así como de las Bases, IEI y VFC. Dichas reuniones se llevan a cabo de manera individual o conjunta, respetando los principios de Transparencia y Competencia. Proinversión defi ne la duración máxima del periodo de reuniones, dependiendo de las características de cada proyecto. 73.2 Durante esta fase, los postores precali fi cados emiten comentarios y sugerencias a las Bases y la VFC, en la oportunidad indicada por Proinversión. 73.3 Con la VFC, Proinversión solicita las opiniones e informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55. Artículo 74. Transacción en el mecanismo de Diálogo Competitivo 74.1 La fase de Transacción en el mecanismo de Diálogo Competitivo comprende la adjudicación de la Buena Pro y la suscripción del Contrato. 74.2 Recibidas las opiniones e informe previo señalados en el artículo 55, Proinversión convoca a la presentación de ofertas según lo que establezcan las Bases del concurso. 74.3 Como mínimo deben presentarse ofertas técnicas y económicas válidas de dos (02) postores precali fi cados. De no ser así, Proinversión realiza la apertura al mercado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV, en lo que corresponda. Artículo 75. Reembolso de gastos a favor de postores 75.1 En caso de adjudicación del proyecto, el Adjudicatario debe pagar a los postores precali fi cados los gastos incurridos para la elaboración de estudios a partir de la fase de Formulación y los gastos del proceso. Con la VFC se determina el costo de los estudios desarrollados por cada uno de los postores precali fi cados. 75.2 Procede el reembolso de gastos a favor de los postores precali fi cados, cuando éstos presenten una propuesta económica declarada válida, siempre que no resulten favorecidos con la adjudicación de la Buena Pro. 75.3 El reembolso de gastos comprende aquellos efectivamente realizados y directamente vinculados al desarrollo de las fases de Formulación, Estructuración y Transacción del proyecto, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por Proinversión y la entidad pública titular del proyecto, que se encuentren debidamente sustentados. 75.4 No procede el reembolso de gastos; y, asimismo, la titularidad de los estudios realizados en el marco del