Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

2014-EM, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1688909-3

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103
DECRETO SUPREMO Nº 024-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín; celebrado entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2006EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar en el citado Contrato: i) el cambio de denominación social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, y ii) la cesión de posición contractual por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., para cederles, a cada una de ellas, el treinta por ciento (30%) de su participación en el referido Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por TALISMAN ENERGY INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION; Que, a través de Escritura Pública de fecha 05 de febrero de 2008, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Morán, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, modificó su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Carta Nº PER-0001-09-TPP, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. la modificación de la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ LLC a TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ S.A.R.L. Asimismo, informó que TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ S.A.R.L., TALISMAN (PERU) S.A.R.L. y TALISMAN PERU B.V. habían adoptado un acuerdo de fusión por absorción, mediante la cual TALISMAN PERU B.V. absorbió a dichas empresas. Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2010-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de reflejar en el citado Contrato la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.Á.R.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.Á.R.L., SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que pasó a ser parte del Contratista en el Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2014EM, se aprueba la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido Texto Único Ordenado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 026-2018, de fecha 25 de abril de 2018, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, a fin de reflejar: i) la fusión por absorción de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, como absorbente, y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, como absorbida, quedando el Contratista conformado únicamente por REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; y ii) la sustitución del Garante Corporativo, condición que será asumida íntegramente por REPSOL EXPLORACIÓN S.A.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 042-2006-EM, Nº 063-2007-EM, Nº 011-2010-EM y Nº 030-2014-EM; a fin de reflejar: i) la fusión por absorción de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, como absorbente, y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, como absorbida, quedando el Contratista conformado únicamente por REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; y ii) la sustitución del Garante Corporativo, condición que será asumida íntegramente por REPSOL EXPLORACIÓN S.A. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia

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