Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para Elección de Candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente: Artículo 21.- Delegados El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción. Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 7. Ahora bien en el caso de autos se observa el Acta de Elección de Delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre sus integrantes a quienes conformarían la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Distrital de Moya, y resultaron elegidos como delegados los siguientes miembros natos: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOMBRES Y APELLIDOS LEÓN RAMOS GÓMEZ NARCISO EUSEBIO PRUDENCIO POCOMUCHA FREDY ALEJANDRO RAMOS GÓMEZ ASUNCIONA ARAUJO MONDALGO PEDRO PRUDENCIO GÓMEZ MARTHA FLORA POCOMUCHA PRUDENCIO VIRGILIO POCOMUCHA PEÑA CESAR AMÉRICO HUAROCC SÁNCHEZ RAUL MARTÍN POCOMUCHA PRUDENCIO LOURDES PRUDENCIO POCOMUCHA DNI 23239436 23238683 23238545 44405939 23238934 23239016 23238463 23239314 23239227 40848929

de elección de los candidatos en una organización política, (Resolución N.º 790-2014-JNE). Cabe señalar debe indicarse, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito de lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00124-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados a Asamblea Distrital Ordinaria de Moya (fojas 131 a 146), con la finalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Moya, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que si bien es cierto el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los delegados, dado que además de tener esta condición son miembros del citado comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático: la democracia interna y los órganos electorales, encargados de realizar el proceso

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1688761-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1238-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020771 SAN LUIS - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018009672) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leónides Burgos Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00408-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, presentada con el objeto

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