NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)
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74 NORMAS LEGALES Viernes 7 de setiembre de 2018 / El Peruano 6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para Elección de Candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente: Artículo 21.- Delegados El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción. Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 7. Ahora bien en el caso de autos se observa el Acta de Elección de Delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre sus integrantes a quienes conformarían la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Distrital de Moya, y resultaron elegidos como delegados los siguientes miembros natos: N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1 LEÓN RAMOS GÓMEZ 232394362 NARCISO EUSEBIO PRUDENCIO POCOMUCHA 23238683 3 FREDY ALEJANDRO RAMOS GÓMEZ 23238545 4 ASUNCIONA ARAUJO MONDALGO 444059395 PEDRO PRUDENCIO GÓMEZ 23238934 6 MARTHA FLORA POCOMUCHA PRUDENCIO 23239016 7 VIRGILIO POCOMUCHA PEÑA 232384638 CESAR AMÉRICO HUAROCC SÁNCHEZ 23239314 9 RAUL MARTÍN POCOMUCHA PRUDENCIO 23239227 10 LOURDES PRUDENCIO POCOMUCHA 40848929 8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados a Asamblea Distrital Ordinaria de Moya (fojas 131 a 146), con la fi nalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Moya, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que si bien es cierto el acta fue fi rmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no signi fi ca que no intervinieron los delegados, dado que además de tener esta condición son miembros del citado comité, lo que no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país –derecho reconocido constitucional y legalmente–, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático: la democracia interna y los órganos electorales, encargados de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, (Resolución N.º 790-2014-JNE). Cabe señalar debe indicarse, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito de lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00124-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretario General 1688761-11 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1238-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020771 SAN LUIS - SAN PABLO - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2018009672)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leónides Burgos Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00408-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, presentada con el objeto