Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP, denominada "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Entidades del Sector Público", la misma que establece que el Presupuesto Analítico de Personal podrá modificarse por creación de plazas, supresión, fusión o modificación de vacantes legalmente autorizado para habilitar cargos con empleados en CAP en vigencia; Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, con Memorándum N° 2048-2018-OGGRHOARH-EPP/MINSA se adjunta el Informe Nº 486-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, mediante el cual, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2018 de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2018; Que, mediante Informe Nº 440-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2018 de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal­ PAP en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2018, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2018, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publica la presente Resolución Ministerial así como el Anexo al que hace referencia el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1689230-2

Aprueban "Norma Sanitaria Restaurantes y Servicios Afines"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 822-2018/MINSA Lima, 7 de setiembre del 2018

para

Visto, el Expediente N° 16-069335-003, que contiene la Nota Informativa N° 144-2018-DG/DIGESA y el Informe N° 004208-2018-DCEA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 83 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas de la materia; y, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artÍculo contempla como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que el control y vigilancia del transporte de alimentos, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia en materia de Inocuidad Alimentaria, la cual comprende: i) los alimentos, y bebidas destinadas al consumo humano; y, ii) aditivos elaborados industrialmente de producción

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