Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)
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NORMAS LEGALES
Sábado 8 de setiembre de 2018 /
El Peruano
de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP, denominada "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP en las Entidades del Sector Público", la misma que establece que el Presupuesto Analítico de Personal podrá modificarse por creación de plazas, supresión, fusión o modificación de vacantes legalmente autorizado para habilitar cargos con empleados en CAP en vigencia; Que, conforme al numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, con Memorándum N° 2048-2018-OGGRHOARH-EPP/MINSA se adjunta el Informe Nº 486-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, mediante el cual, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2018 de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fiscal 2018; Que, mediante Informe Nº 440-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2018 de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2018, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2018, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publica la presente Resolución Ministerial así como el Anexo al que hace referencia el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1689230-2
Aprueban "Norma Sanitaria Restaurantes y Servicios Afines"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 822-2018/MINSA Lima, 7 de setiembre del 2018
para
Visto, el Expediente N° 16-069335-003, que contiene la Nota Informativa N° 144-2018-DG/DIGESA y el Informe N° 004208-2018-DCEA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 83 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas de la materia; y, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artÍculo contempla como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que el control y vigilancia del transporte de alimentos, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia en materia de Inocuidad Alimentaria, la cual comprende: i) los alimentos, y bebidas destinadas al consumo humano; y, ii) aditivos elaborados industrialmente de producción