Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTA: Las Resoluciones Administrativas N° 258 y 330-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 06 de julio y 03 de setiembre del presente año respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 330-2018P-CSJLI/PJ se designó a la doctora Rosa María Donato Meza como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima a partir del 04 de setiembre del presente año, motivo por el cual corresponde designar al Magistrado que se hará cargo del despacho del cual es titular por el periodo que dure su promoción. Que, mediante el ingreso número 491182-2018 el doctor Juan Lizandro Mendoza Quispe, declinó al cargo de Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, dicha declinación se aceptó a partir del día 29 de agosto del presente año; al respecto, la doctora Semira Nalini Apari Chilquillo Juez Titular de dicho órgano jurisdiccional continuará designada como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima por la ampliación de la licencia por motivos de salud del doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, por el periodo de 30 días a partir del día 05 de setiembre del presente año; siendo así, corresponde designar al Juez que se hará cargo del despacho de la doctora Apari Chilquillo por el periodo que dure su promoción. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales: - DESIGNAR al doctor ALEJANDRO ABEL JIMÉNEZ BURGA, Juez Titular del 6° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado, como Juez Provisional del 29° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 10 de setiembre del presente año por la promoción de la doctora Donato Meza. - DESIGNAR a la doctora SONIA PATRICIA LOLI LEON, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado, a partir del día 10 de setiembre del presente año por la promoción del doctor Jiménez Burga. - DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 10 de setiembre del presente año por la promoción de la doctora Apari Chilquillo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración

Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1689279-1

Oficializan Acuerdo que crea la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1640-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS: Los problemas generados en las distintas dependencias judiciales, debido a la limitada labor de apoyo que brinda el personal auxiliar de esta Corte Superior de Justicia, lo que redunda, a su vez, en problemas en el servicio de administración de justicia de esta Corte. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 249° y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la carrera auxiliar jurisdiccional en las Cortes Superiores de Justicia comprende a los Secretarios y Relatores de Sala Especializadas, Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados y Oficiales Auxiliares de Justicia. Asimismo, en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, aprobado por Resolución Administrativa N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 10 de noviembre de 2016, se prevé la existencia de técnicos y auxiliares judiciales. Que es imperioso, debido a la importante labor de apoyo que los auxiliares jurisdiccionales prestan en la labor jurisdiccional de los jueces que no sólo cumplan con los perfiles requeridos para los puestos, sino que conozcan a cabalidad de manera solvente la función que están llamados a realizar, labor que es de naturaleza fundamental, puesto que su realización adecuada, eficiente y oportuna coadyuva a la labor jurisdiccional de la judicatura, perjudicando, en caso contrario, a los propios justiciables, y a la labor de impartir justicia que le ha sido encomendada al Poder Judicial. Debe resaltarse que el Poder Judicial y esta Corte Superior de Justicia son depositarios de un acervo de experiencia y de conocimiento judiciales, así como de una ética profesional, que debe difundirse entre todo el personal que coadyuva y contribuye a la labor jurisdiccional de los jueces, contribuyendo, de esta manera, a una eficiente y recta administración de justicia. En dicho orden de ideas, es necesaria la constitución de una Escuela que contribuya a la formación profesional y ética de los auxiliares jurisdiccionales, en la que se imparta una formación siguiendo los lineamientos de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como el adiestramiento y capacitación necesarias para la importante labor que están llamados a realizar y que contribuyan a una pronta y eficiente administración de justicia, con la finalidad de constituir un personal capaz y probo comprometido con los fines de esta Corte Superior y con la labor jurisdiccional de los jueces. La Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, será dirigida por los propios Magistrados de la Corte Superior en sus diversas especialidades. La currícula de la Escuela y sus programas de estudio deben

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