Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a la promoción de la señora doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes como Jueza Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones. Segundo: Con Resolución Administrativa Nº 2112018-P-CSJV/PJ se designó a los señores doctores Saúl Nicolás Romero Chávez y Meri Livia Tapia Moreno, como Jueces Superiores Supernumerarios integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria, respectivamente, desde el día 04 de junio de 2018. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 2802018-P-CSJV/PJ se dispuso que el señor doctor Daniel Ernesto Cerna Salazar, Juez Especializado del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, integre el Juzgado Penal Colegiado Permanente para avocarse a los procesos judiciales sobre Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien deberá asumir la dirección de debates y resolución de causa según corresponda. Cuarto: Que mediante Oficio Nº 871-2018-P-CSJV/ PJ, la Presidencia de este Distrito Judicial invitó a la señora doctora Rosaura Cristina Romero Posadas, Jueza Especializada Penal Titular, a fin que integre la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en atención que la citada señora doctora cuenta con el periodo de cinco (05) años en el cargo de Jueza Especializada Titular en lo Penal, conforme fluye de la Resolución Administrativa Nº 271-2013-P-CSJCL/PJ. Asimismo, por escrito de fecha 21 de agosto de 2018, la señora doctora Rosaura Romero Posadas acepta la promoción al citado cargo. Quinto: La Ley de la Carrera Judicial , Ley Nº 29277, en su artículo 65º, señala en el punto 65.2, que los Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. Sexto: El Artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, establece que además de los requisitos generales para ocupar el cargo de Juez Superior se debe cumplir con los siguientes requisitos especiales: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b).Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. Sétimo: Por Resolución Administrativa N° 181-2014-CE-PJ se dispuso los lineamientos para la designación de Jueces Titulares en el cargo inmediato Superior, en la condición de provisional, en el que se señaló que es necesario el cumplimiento de los requisitos generales y especiales que señala la Ley de la Carrera Judicial y en el caso de que no cumpla con el requisito de haber realizado el curso para el ascenso que establece la Academia de la Magistratura, éste podrá acceder al cargo, sólo si es que hubiese vacante y tiene prelación frente a jueces supernumerarios. Octavo: En el caso en particular, se aprecia que la señora doctora Rosaura Cristina Romero Posadas, Jueza Especializada Titular integrante del Juzgado Penal Colegiado, ingresó a la carrera judicial con su nombramiento como Juez Especializada Titular ante la Corte Superior de Justicia de Callao, dispuesta por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 229-2013-CNM, de fecha 02 de Julio de 2013, incorporándose ante la mencionada Corte Superior por Resolución Administrativa Nº 271-2013-P-CSJCL/PJ el 02 de agosto de 2013, demostrando que cuenta con el perfil requerido y cumple los requisitos de ascenso establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, por lo que se debe proceder a integrar a la citada señora doctora ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones, debiendo expedir los actos administrativos correspondientes para cautelar el normal desarrollo del despacho del Juzgado Penal Colegiado. Noveno: Con fecha 09 de mayo de 2018, los señores Jueces Superiores Titulares por Acuerdo 0072018 de la Quinta Sesión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, aprobaron la nómina de Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios,

en consecuencia se emitió la Resolución Administrativa N° 172-2018-P-CSJV/PJ en la que establece la "Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado" correspondiente al año 2018, la cual se ejecutó conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ. Décimo: Bajo ese contexto, se verifica que el señor doctor Saúl Nicolás Romero Chávez, Juez Superior Supernumerario de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, ostenta el segundo orden de mérito en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, encontrándose seguidamente, las señoras doctoras: Leny Zapata Andia, Graciela Quintanilla Saico, Meri Livia Tapia Moreno y María Rosario Velásquez Oyola, por lo que se debe proceder a realizar la reconformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Apelaciones Transitoria, conforme al orden de méritos que corresponde, señalando que los magistrados a integrar los Colegiados tendrán que impartir de justicia con independencia e imparcialidad, pero además deberán tener probidad, veracidad, equidad, moral, diligencia, decoro, y sentido común, a fin de garantizar de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y funciones en beneficio de los ciudadanos, que aseguren una justicia pronta, eficiente y eficaz. Décimo Primero: Asimismo, ante la promoción de la señora doctora Rosaura Cristina Romero Posadas, Juez Especializada Titular integrante del Juzgado Penal Colegiado, a la Segunda Sala Penal de Apelaciones, se debe cautelar que el citado colegiado se encuentre integrado por un Juez Especializado Titular de los Juzgados Penales Unipersonales, en consonancia a las Resoluciones Administrativas Nros. 001-2018-CE-PJ y 117-2018-CE-PJ, que señala que en "los casos por delito de corrupción de funcionarios del Juzgado Penal Colegiado Permanente, cuyo juicio oral no se ha instalado, deben ser remitidos al Juzgado Penal Colegiado conformado de la Sede del mismo distrito judicial, en el cual se integrará con el juez unipersonal especializado. Tratándose del Juicio Oral de delitos comunes, el juez unipersonal no debe integrar el Juzgado Penal Colegiado Conformado; solo podrá participar del Colegiado en caso de que se hayan agotado los llamamientos a los jueces titulares de la Sede o distrito judicial, según lo prescribe el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; en el caso de éste Distrito Judicial, se cuenta con un Juzgado Penal Colegiado Permanente, por lo que se debe cautelar que Jueces Penales Unipersonales Titulares integren el precitado Juzgado Penal Colegiado, debido a que este se avocará tanto a procesos comunes como a delitos complejos como son los de Corrupción de Funcionarios, debiendo prevenir el no quiebre de juicios y la realización de las audiencias programadas dentro de los plazos de ley, por lo que se debe integrar a la señora doctora Jenny Soledad Tipacti Rodríguez, Jueza Especializada Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, a fin que integre en forma provisional y hasta el término de las promociones de los Jueces Especializados Titulares ante las Salas Penales de Apelaciones de este Distrito Judicial, quien ha aceptado asumir dicho cargo. Décimo Segundo: Por tanto, considerando que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, asumiendo el Juez este deber transcendental de administrar justicia, lo que no puede ser posible de no ser cumplido una actuación con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en este Distrito Judicial se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene evaluar su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional. Décimo Tercero: Por lo expresado, el señor doctor Saúl Nicolás Romero Chávez y Elena Rosa Bedon Cerda, comprendidos dentro de la nómina de abogados en el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, respectivamente, ambos cuentan con estudios de Maestría en Derecho y

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