Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Los miembros de la Comisión Sectorial pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica. La Comisión Sectorial podrá invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, públicos o privados, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe técnico que contenga la identificación de elementos y/o componentes que afectan los principales servicios públicos, en los sectores vinculados a las materias de seguridad social y previsional. b) Proponer lineamientos de gestión para la provisión eficiente de bienes y servicios en los principales procesos de los servicios públicos, sobre la base de la información obtenida de acuerdo al literal a) del presente artículo. c) Presentar el respectivo Informe Final, que contenga la propuesta de lineamientos de gestión para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. d) Otras que los miembros de la Comisión Sectorial consideren pertinentes, vinculadas al objeto de la misma. Artículo 4.- Asistencia Técnica La Comisión Sectorial para el cumplimento de su objeto podrá contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares de la Comisión Sectorial, serán designados mediante resolución ministerial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Secretaría Técnica La SecretarÍa Técnica de la Comisión Sectorial es ejercida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo. Artículo 8.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación para presentar el informe final que contenga la propuesta de lineamientos de gestión para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial y las medidas que proponga, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes en la Comisión Sectorial no irroga gastos al Estado. Artículo 10.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1689442-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 2202018-TR, que conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2018-TR Lima, 7 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2018TR, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo" (Grupo de Trabajo), cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la mejora de la Ley N° 29497; Que, en el marco de la implementación y cumplimiento de las políticas nacionales, acorde a las áreas programáticas de acción del Sector, resulta necesario disponer la modificación del artículo 2 de la resolución ministerial señalada precedentemente, en el extremo que designa a los integrantes del citado Grupo de Trabajo, a efectos de garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en su composición en el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 220-2018-TR, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente, estará integrado por las siguientes personas: - Willman César Meléndez Trigoso, quien lo presidirá, - Guillermo Julio Miranda Hurtado - Julio Arrieche Morales - Manuel Gonzalo De Lama Laura - Juan Carlos Chávez Paucar - Gino Ernesto Yangali Iparraguirre - Omar Toledo Toribio - Javier Ricardo Dolorier Torres - Paul Gonzalo Paredes Palacios - Isabel Liduvina Herrera Gonzales Pratto - Gisella Rocío Figueroa Toledo - Cecilia María Guzmán Barrón Leidinger - Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana - Rocío Cecilia Limas Vásquez Los integrantes del Grupo de Trabajo actuarán a título personal y su participación será con carácter de ad honorem."

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