Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento, señala que la cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. Asimismo, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, sobre determinación de número de regidores y aplicación de cuotas electorales para las ERM 2018, establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, es según el siguiente detalle:
No menos de 30 % de hombres o mujeres 12 5 4 4 3 3 2 No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años 8 3 3 3 2 2 1

conforme lo señalado en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017, pues la mayoría de edad es un requisito para ser candidato. 9. En tal sentido, la solicitud de lista de candidatos de la organización política presentada ha incumplido con lo requerido en el artículo 7 del Reglamento, consiguientemente, dicha lista deviene en improcedente, al haberse incumplido con un requisito no subsanable, conforme lo prescribe el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 10. En consecuencia, ateniendo lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA

Número de regidores Con 39 regidores Con 15 regidores Con 13 regidores Con 11 regidores Con 9 regidores Con 7 regidores Con 5 regidores

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018018736 MARMOT - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018009579) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio del dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, contra la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Marmot, del partido político Fuerza Popular, señalando que la misma no cumple con

4. Por su parte, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29, del Reglamento, prescribe que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y, por lo tanto, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, corresponde determinar en primer lugar, si es que, efectivamente, la organización política cumplió o no con designar dentro de la lista de candidatos presentada con el porcentaje (20%) que corresponde a la cuota joven, según lo señalado por el artículo 10 de la LEM, ya que de corroborarse incumplimiento de dicho requisito, la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, devendría en improcedente, de conformidad con el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 6. Siendo así, la apelante señala que, la lista de candidatos que se pretende inscribir, cuenta con 6 personas, integrada por un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores distritales, en consecuencia, conforme se ha señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 0089-2018, el porcentaje que corresponde a la cuota joven (20%), se materializa en un (1) candidato; por lo cual, se ha designado a Didiana Judith Valverde Reyes. 7. Sin embargo, de la copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la referida candidata (fojas 63), se puede determinar que tiene por fecha de nacimiento el 15 de agosto de 2000; en consecuencia, a la fecha de presentación de la solicitud de candidatos cuenta con 17 años y 11 meses de edad. Así las cosas, se infiere que Didiana Judith Valverde Reyes, alcanzaría la mayoría de edad (18 años), el 15 de agosto de 2018, por lo que no puede ser considerada como candidata, a efectos de cumplir la cuota joven de la citada lista, toda vez que, para que la candidata cuente con tal condición debería de cumplir 18 años hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, es decir, hasta el 19 de junio del año en curso, conforme lo ha señalado el cronograma electoral de las ERM 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 00922018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero del mismo año. 8. Cabe precisar, que no debe confundirse esta condición con la posibilidad de emitir el voto válidamente,

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