Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Universitario Nº 005-2018-P-CU-UNJFSC, de fecha 12 de junio de 2018, se resuelve Aprobar, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el Cuadro para Asignación de Personal 2018 (CAP), de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; que en anexo por separado forma parte integrante de la precitada resolución; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 248, numeral 2) del Estatuto de la Universidad vigente, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 27 de junio de 2018, el Titular del Pliego da cuenta de la emisión de la Resolución de Presidencia de Consejo Universitario Nº 005-2018-P-CU-UNJFSC, respectivamente; y, ante el sustento debido, acuerda, Ratificar la Resolución de Presidencia de Consejo Universitario anteriormente citada; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a lo acordado según consta en las Actas de su propósito; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad; y, acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución de Presidencia de Consejo Universitario Nº 005-2018-P-CU-UNJFSC, de fecha 12 de junio de 2018, que en sus artículos 1º y 2º, resuelven lo siguiente: Artículo 1º.- APROBAR, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL 2018 (CAP) de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que en anexo por separado forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, que se efectuará una vez que sea ratificada por el Consejo Universitario. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Servicios Informática efectúe la publicación del presente acto administrativo, en el Portal Web Institucional, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que corresponda (www.unjfsc.edu.pe). Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZA Rector VÍCTOR JOSELITO LINARES CABRERA Secretario General 1688581-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 77 a 79), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de los candidatos José Nicanor Ángulo Vera, Iris Janett Guzmán Orbegozo y Didiana Judith Valverde Reyes, no se ha podido acreditar el tiempo de domicilio requerido, es decir, los dos años del domicilio en la circunscripción a la que postulan, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26894, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b. En la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, la cuota joven debería estar representada por un (1) candidato(a). Así, se designó a Didiana Judith Valverde Reyes; sin embargo, ella, a la fecha, cuenta con 17 años y 10 meses de edad, adquiriendo la mayoría de edad, recién, el 15 de agosto de 2018; por lo que, debe declararse la improcedencia de la lista conforme lo señala el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 126 a 131), Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos: a. Con relación a José Nicanor Ángulo Vera, Iris Janett Guzmán Orbegozo y Didiana Judith Valverde Reyes, refiere que se adjuntó los documentos correspondientes que deberán ser valores en forma conjunta, a fin de que pueda acreditarse la condición de pluralidad de domicilios, conforme lo señala el artículo 35 de la Carta Magna. b. Asimismo, con relación a Didiana Judith Valverde Reyes, señaló que para el ejercicio de los derechos y deberes políticos, se requirió de la inscripción electoral, conforme lo señala el artículo 30 de la Constitución Política del Perú, situación legal que la mencionada acredita para las ERM 2018. Con la Resolución Nº 00307-2018-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 172), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El numeral 3, del artículo 10 de la LEM, ha previsto lo siguiente: la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0938-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018736 MARMOT - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018009579) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

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