Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD y su modificatoria; la Resolución Ministerial N° 2892015-PCM, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016 - 2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; y el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del OSITRAN, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los órganos, unidades orgánicas y oficinas que conforman el OSITRAN, para su conocimiento y difusión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer la publicación del presente dispositivo y su anexo en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe). Regístrese y comuníquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1688609-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 058-2018-APN/DIR Callao, 5 de septiembre de 2018 VISTOS: El Informe Legal N° 543-2018-APN/UAJ de fecha 21 de agosto de 2018 y el Informe N° 095-2018-APN/DT/ EAPR de fecha 03 de septiembre de 2018, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, y la Dirección Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y

una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem número 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y su última modificatoria mediante la Resolución Ministerial N° 480-2018 MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 061-2015-APN/DIR de fecha 04 de diciembre de 2015, el Directorio de la APN otorga a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal para el Proyecto de Inversión Instalación y Operación del Terminal Monoboya T4, sobre un área ubicada en la playa Oquendo, altura del Km 25 de la carretera a Ventanilla, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un periodo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 177-2016MGP/DGCG de fecha 22 de marzo del 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprueba la autorización de reserva de uso efectivo de área acuática de 891,992.383 m2, a favor de la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. para la instalación y operación del Terminal Monoboya T4, a ubicarse en la playa Oquendo, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un plazo de un (01) año; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 061-2016-APN/DIR de fecha 21 de septiembre de 2016, la APN otorgó a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva del proyecto "Instalación y Operación de Terminal Portuario Monoboya T4" sobre un área de 663,067.171 m², ubicada en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 06532017 MGP/DGCG de fecha 25 de julio de 2017, la DICAPI otorga a la referida empresa el derecho de uso de área acuática para el proyecto denominado "Instalación y Operación de Terminal Portuario Monoboya T4 de Refinería La Pampilla S.A.A.", a ubicarse en la playa Oquendo, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, otorgándose 31,199.724 m2 de áreas acuáticas de uso efectivo y 642,431.805 m2 de áreas acuáticas de uso no efectivo, por un plazo de treinta (30) años renovables, contados a partir del 21 de septiembre de 2016 hasta el 21 de septiembre de 2046; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 051-2018-APN/DIR de fecha 15 de julio de 2018, la APN otorga a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. la modificación de la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por el plazo establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 061-2016-APN/DIR de fecha 21 de septiembre de 2016; Que, mediante Resolución Directoral N° 0973-2018MGP/DGCG de fecha 02 de agosto del 2018, la DICAPI autoriza la modificación del derecho de Uso de Área Acuática a favor de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 640,708.099 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años; Que, por medio de la Carta R&M-DPP-046-2018 de fecha 01 de agosto de 2018, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. solicita a la APN la Habilitación Portuaria

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