Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del Proyecto RLP 35 "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T4"; Que, mediante Informe Legal N° 543-2018-APN/UAJ de fecha 21 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A.; por tanto, recomienda continuar la tramitación de la solicitud presentada por la referida empresa; Que, por medio del Informe N° 095-2018-APN/DT/ EAPR de fecha 03 de septiembre de 2018, la Dirección Técnica (DITEC) señala que el proyecto comprende la instalación de un terminal monoboya, dos líneas submarinas de acero de 18" de diámetro y una longitud aproximada de 4,000 metros cada una y un enrocado tipo espigón; además, la DITEC concluye que el expediente técnico entregado por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. determina con claridad la conceptualización de la infraestructura a construirse en el proyecto señalando sus características arquitectónicas de manera individual, el expediente técnico comprende la ingeniería de detalle para su construcción, el Estudio Hidro oceanográfico del proyecto cuenta con la conformidad de la Autoridad Marítima Nacional; el Estudio de Maniobras del proyecto cuenta con la aprobación metodológica de la Dirección de Medio Ambiente de la DICAPI, el Estudio de Impacto Ambiental ha sido aprobado mediante la Resolución Directoral N° 473-2017/MEM/DGAAE de fecha 31 de octubre de 2017, las obras se encuentran dentro del área acuática otorgada a la empresa solicitante; por tanto, la DITEC recomendó elevar al Directorio de la APN el Expediente entregado por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. correspondiente al proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", para su aprobación mediante la Resolución de respectiva; Que, en Sesión N° 471 celebrada el 04 de septiembre de 2018, el Directorio de la APN otorgó a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la Habilitación Portuaria del proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", ubicado en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", ubicado en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 09732018-MGP/DGCG de fecha 02 de agosto del 2018. Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento Doscientos Cuarenta (240) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. Artículo 4.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el nuevo Terminal Portuario de Ilo de REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. mantiene su titularidad privada y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 640,708.099 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 0973-2018-MGP/DGCG de fecha 02 de agosto del 2018.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1689341-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan representantes titular y alterno del CONCYTEC ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 152-2018-CONCYTEC-P Lima, 7 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 052-2018-CONCYTEC-DPPSDCTT/TSPB y el Proveído N° 252-2018-DPP-SDCTT, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; y el Proveído N° 331-2018-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 35993-RE, precisada mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se creó la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, estará integrada, entre otros, por un representante del CONCYTEC; Que, el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades públicas que integran la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, designarán a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 036-2018-CONCYTEC-P de fecha 7 de marzo de 2018, se designó a los representantes titular y alterno del CONCYTEC ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, mediante Informe N° 052-2018-CONCYTEC-DPPSDCTT/TSPB, el mismo que cuenta con la conformidad otorgada por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos y por la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través de los Proveídos N° 252-2018-DPP-SDCTT y N° 331-2018-DPP respectivamente, solicitan se designe a un nuevo representante titular del CONCYTEC ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; asimismo, ratifican a la servidora Tania Sarith Peña Baca como representante alterno;

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