Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuicolas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3632005/MINSA, se aprueba la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", la que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 9652014/MINSA; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha sustentado la necesidad de actualizar la precitada norma, por lo que ha propuesto la aprobación de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, cuya finalidad es contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante Informe N° 331-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 142-MINSA/2018/ DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 363-2005/MINSA, que aprueba la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", así como su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial N° 965-2014/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1689230-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean Comisión Sectorial con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión, orientada a promover el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2018-TR Lima, 7 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en materia de seguridad social, entre otras; Que, de conformidad con el artículo 17 de la referida ley, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como, lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, dada la problemática existente en el sistema de seguridad social, que viene afectando a los servicios de salud, y a la estructura de gastos y costos de producción de las prestaciones de salud y pensiones, resulta necesario adoptar medidas destinadas a fortalecer el Seguro Social de Salud - ESSALUD para viabilizar el cumplimiento de sus fines institucionales, mediante la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo el numeral 1 del artículo 36 de la acotada ley, establece que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión, orientada a promover el fortalecimiento del Seguro Social de Salud - ESSALUD para viabilizar el cumplimiento de sus fines institucionales. Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la preside; b) Dos representantes del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; c) Dos representantes de las organizaciones de empleadores que participan en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, d) Dos representantes de las organizaciones sindicales que participan en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

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